SAP Barcelona, 14 de Febrero de 2007

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2007:2370
Número de Recurso101/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

Rollo.- 101/2006

J.V.F.- 475/2006

Juzgado procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers.

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona a 14 de febrero del 2007.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 101/2006 de los de esta sección, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 475/2006 de los del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Granollers, por una falta de lesiones; siendo Araceli las partes apelantes y Ángela como apelada; siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal.

0I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 19 de abril de 2006, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "que debo con el condenó a Araceli como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta prevista, es nada tipificada en el artículo 617 del código penal a la pena de 30 días multa a razón de seis seguros el día multa (ascendiendo en total a 180 €) que deberá abonar dentro de los 30 días siguientes a su requerimiento de pago, bajo apercibimiento de que en caso de pago quedará sujeta a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas de multa no satisfechos. Asimismo Araceli deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 80 €. Asimismo se le condena al pago de las costas que han sido premiadas en este proceso ".

Segundo

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte antes indicada, en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente y en los mismos términos que ya interesó en el acto del juicio verbal.

Tercero

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes afectadas para que en el término legal de cinco días formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que no fue evacuado por parte ninguna, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.

Cuarto

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.

0

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Condenada la apelante como autora de una falta de lesiones del artículo 617 del código penal, se alza...

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