SAP Ciudad Real 1/2009, 9 de Enero de 2009

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2009:332
Número de Recurso173/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA: 00001/2009

Rollo Apelación Civil: 173/08

Autos: Juicio Verbal por Desahucio nº 657/06

Juzgado: 1ª Instancia nº 6 de Ciudad Real

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 1

CIUDAD REAL, a nueve de enero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de JUICIO

VERBAL 657/2006, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo

173/2008, en los que aparece como parte apelante, la mercantil demandante "INFAER 96, S.L." representada por la Procuradora

Dª. ANA MARIA PEREZ AYUSO, y asistida por el Letrado D. JOAQUIN ESPINOSA LLAMAS, y como apelada, el demandado

D. Bernardino representado por la Procuradora Dª. ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR, y asistido porel

Letrado D.ISABEL GONZALO CUADRADO, siendo también demandados "STREBACK, S.L." y D. Franco y D. Julio declarados en situación de rebeldía procesal y no comparecidos en la alzada, sobre desahucio y reclamación de

cantidad, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Capital se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1.- Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador A.M. PEREZ AYUSO, en nombre y representación de INFAER 96 S.L. frente a STREBACK S.L. en situación de rebeldía procesal y Franco Y Julio en situación de de rebeldía procesal y Bernardino , debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones frente a ellos deducidas en el presente procedimiento.

  1. - Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte demandante-apelante la práctica de prueba documental y testifical en esta alzada en su escrito de recurso, fue admitida la misma mediante Auto dictado por la Sala en fecha 3 de diciembre de 2.008 , señalándose día para la celebración de vista en el presente rollo para lleva a cabo la misma.

CUARTO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en este proceso por la demandante, en su calidad de arrendadora, acción para obtener la declaración de resolución del contrato de arrendamiento del local comercial sito en C/ Alcántara, 7 y 9 de esta Ciudad. La demanda se basa en el impago de las rentas desde el mes de abril del año 2.006. Asimismo, reclama el importe de las rentas denegadas y de las que se devenguen hasta obtener la devolución de la posesión del inmueble y el importe del consumo de energía eléctrica, ascendente a 938,39 euros.

El único demandado comparecido alegó la resolución del contrato por acuerdo de ambas partes, lo que se reflejó en el documento que aporta, según el cual amabas partes daban por resuelto el contrato, renunciando a cuantas acciones o indemnizaciones pudieran corresponderles.

En base a tal documento, la Juez de Primera Instancia desestimó la demanda, siendo apelada la sentencia por la demandante, aduciendo el error en la valoración de la prueba y la indebida aplicación del artículo 1.188 en relación con los artículos 1.100, 1.187 y siguientes del Código Civil . El recurso fue impugnado por el demandado comparecido.

SEGUNDO

Con el fin de fijar, con la mayor exactitud posible, los hechos que se han acreditado en este proceso, en relación a las acciones ejercitadas, se han de consignar los siguientes:

  1. En fecha 1 de octubre del 2.003 se celebró entre Don Raúl , como arrendador, y Don Franco , Julio y Don Bernardino , como arrendatarios (todos ellos demandados en este proceso) contrato de arrendamiento sobre el referido local comercial, con plazo de duración de cinco años prorrogables y renta mensual de 2.404,05 euros más IVA, con cláusula de estabilización fijada en el 5% anual o la de IPC si fuera superior. En el contrato se autorizaba a los arrendatarios a realizar, por una sola vez, las obras de adaptación del local, obras que quedarían a beneficio del inmueble al terminar el contrato.

    Posteriormente, el 4 de febrero del 2.004, y conforme a lo previsto en el contrato, se autorizó la subrogación como arrendataria de la sociedad STREEBACK SL. (también demandada), sociedad constituida por los tres iniciales arrendatarios, quedando éstos obligados solidariamente junto con dichasociedad del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato.

    A su vez, Don Raúl subrogó, como arrendadora, a la sociedad INFAER 96 SL (demandante en este juicio).

  2. Comenzada la explotación del negocio instalado por los arrendatarios, se hizo efectiva la renta hasta que en el mes de abril del 2.006 se dejó de pagar la misma.

    Tampoco se hizo efectivo el importe del suministro eléctrico consumido hasta el 14 de marzo de ese año, ascendiendo a 938,39 euros.

  3. En los primeros días de agosto de 2.006, y dada la situación de impago, se produjo una reunión en el despacho del Abogado de la demandante, en la que participó, además de dicho Letrado, Don Raúl y Don Bernardino . En la misma se redactó documento que literalmente dice:

    "CLAUSULA ADICIONAL AL CONTRATO DE LOCAL DE NEGOCIO SITO EN C/ ALCANTARA Nº 7 Y 9 DE CIUDAD REAL DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2.003 SUSCRITO ENTRE INFAER 96 S.L. COMO ARRENDADORA Y STREEBACK S.L. COMO ARRENDATARIA PARA HACER CONTSAR:

    Que ambas partes han decidido de común acuerdo resolver el contrato de arrendamiento, quedando a disposición de la arrendadora el inmueble arrendado, sin que...

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