SAP Madrid 507/2001, 5 de Diciembre de 2001

PonenteD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2001:17206
Número de Recurso428/2001
Número de Resolución507/2001
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RJ N° 428/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 26 DE MADRID

J.FALTAS N° 1.285/98

SENTENCIA N° 507/01

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

En Madrid, a 5 de Diciembre de 2001.

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 26 de Madrid, con fecha 29 de Junio de 2000, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1.285/98, habiendo sido partes como apelante: la entidad Cía. ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, S. A., y como apelado, TomásJose Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 9:20 horas del día 5 de noviembre de 1998, cuando Marco Antonio se disponía a aparcar su vehículo matrícula B-4066-UN, con seguro obligatorio y voluntario suscrito con la entidad aseguradora Maaf, en la C/ Esteban Collantes, dando marcha atrás, al no percatarse del cruce de los peatones Natalia y su hijo Jose Pedro, los atropelló; produciéndose heridas los mismos. Natalia sufrió heridas por la que estuvo hospitalizada 202 días, falleciendo posteriormente el 25 de mayo de 1999 a consecuencia de las lesiones sufridas.".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Condeno a Marco Antonio como autor de una falta contra las personas por imprudencia a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 200 pesetas; debiendo satisfacer su importe total en el plazo máximo de 20 días a partir de la firmeza de la sentencia; y al pago de las costas del juicio, y a que indemnice a Tomás y Jose Pedro en la suma de 6.579.976 pesetas, declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Maaf; que además deberá satisfacer los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley 50/1990 de Contrato de Seguro.

Una vez firme esta sentencia, óigase a Tomás y Jose Pedro antes de ordenar la ejecución de la pena impuesta, de forma que si otorgaren el perdón al condenado se tendrá por extinguida la pena impuesta.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por Jose Pedro. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 428/01; señalándose para resolución el día 5 de Diciembre del 2001.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos en los que se basa el recurso de apelación interpuesto por la Compañía de Seguros declarada responsable civil directa en la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, ambos relativos, como no podría se de otra forma, relativos a la responsabilidad civil dimanante de la infracción penal. Uno de ellos se refiere a los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y el otro se refiere a la procedencia de las indemnizaciones concedidas en la citada sentencia.

Comencemos por el segundo de ellos. Se argumenta en el recurso la posible incompatibilidad de las indemnizaciones por causa de muerte y las que corresponden a las incapacidades permanentes y temporales. Estimamos que este motivo ha de ser rechazado, y ello por diversas razones. En primer lugar hemos de hacer referencia a un precepto de carácter general, el artículo 109 del C. Penal, con el que comienza la regulación en el mismo de la responsabilidad civil y su extensión, señalando que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados, concretando el siguiente artículo que dicha responsabilidad comprende la restitución, la reparación del daño, la indemnización de daños y perjuicios, mientras que el artículo 113 del mismo texto legal señala que la indemnización de los perjuicios materiales y morales comprenderá no solo los que se hubieran causado al agraviado, sino también los que se hubieran irrogado a sus familiares o a un tercero. En cuanto al importe de las indemnizaciones que se deriven de una infracción penal, lo primero que hay que tener presente es el principio de rogación o de justicia rogada, conforme al cual la restitución, la reparación o la indemnización hay que pedirlas; teniendo en cuenta además que, en atención al principio dispositivo que rige esta materia, y por razones de congruencia, la petición o solicitud más alta que se formule, actúa como límite máximo que no podrá traspasar el órgano sentenciador (STS 21-5-91 y 13-2-98, entre otras muchas). Y en cuanto a los daños y perjuicios que han de ser objeto de reparación, por lo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR