SAP Zaragoza 202/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2006:1352
Número de Recurso348/2005
Número de Resolución202/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

MARIA BEGOÑA GUARDO LASO

SENTENCIA NÚM. 202/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, veintiuno de Julio de dos mil seis.

La Ilma. Sra. Dª María Begoña Guardo Laso, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, he visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 348/2005, procedente del Juzgado de Instrucción Número -2- de Zaragoza, Rollo núm. 263 /2005, seguido por una falta de Lesiones de Tráfico contra: Antonieta asistida del letrado Sr. López Pinillos. En el que han intervenido como partes: Penélope, propietaria del vehículo asegurado en Línea Directa Aseguradora Apelante-denunciadas asistida por el letrado D. Antonio Teixeira Blasco. Isabel como apelada- denunciante asistida por el letrado D. Juan Marcen Castán; Ecocard Turismos SA como Responsable Civil Subsidiaria- apelada asistida por el letrado José Antonio López Pinillos y Axa Aurora Ibérica SA de Seguros y Reaseguros como Aseguradora de Talleres Ecocard Turismos SA y apelada asistida por el letrado Antonio Sierra Palacio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 28 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a la denunciada Antonieta, como autora de una falta de lesiones por imprudencia tipificadas en el nº 3 artículo 621 del Código Penal sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de quince días multa a razón de dos euros de cuota diaria, es decir 30 euros, con siete días de responsabilidad personal en caso de impago, más costas, debiendo indemnizar a Isabel, la cantidad total de 4381,39 euros por lesiones, y gastos médicos con la responsabilidad civil subsidiaria de Penélope y la responsabilidad civil directa de la entidad Línea Directa, con el interés legal del artículo 20 de la LCS .- Debo proceder a absolver a la empresa Ecorcard Turismos como responsable civil subsidiaria.- Asimismo procede absolver a la Cía. Axa, como responsable civil directa.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Que sobre las 8,25 horas del día 22-4-2004, circulaba la denunciante Isabel, conduciendo el vehículo matrícula 6909 CMX, propiedad de Financia Auto Renting S.A. por la calle Manuel Lasala de esta ciudad, cuando al introducirse en la calle Juan Pablo Bonet tuvo que detenerse ya que el semáforo que le afectaba se encontraba en ámbar, y el de peatones en verde, cruzando la calzada en ese momento una persona, y estando en esa situación, fue colisionado en su parte trasera por el vehículo matrícula W-....-WT, asegurado en la Cía. Línea Directa, y propiedad de Penélope que conducía la denunciada Antonieta, de forma distraída, por cuyo motivo no pudo controlar el vehículo causando desperfectos en el vehículo, lesiones a la denunciante consistentes en esguince cervical, precisando tratamiento ortopédico, farmacológico y rehabilitador, tardando en curar 70 días, de los cuales tuvo impedimento durante 26 días.- La denunciada trabaja para la empresa Ecocard Turismos S.A. cuyo representante legal es Juan Francisco dedicado a la reparación de vehículos, y a donde la propietaria del vehículo matrícula W-....-WT, lo había llevado el día anterior para que le arreglaran unos desperfectos y cuando ocurrió el accidente, la denunciada, por orden de su jefe se lo iba a entregar a su propietario, recogiendo el vehículo de cortesía que mientras le habían dejado a esta última.".

Hechos probados que se aceptan y dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por: Línea Directa Aseguradora: expresando como motivos del recurso los que señalan en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se contradigan con los siguientes.

SEGUNDO

La sentencia recaída en las actuaciones ha sido de una parte condenatoria para Antonieta por una falta de lesiones previstas en el artículo 621.3CP con la responsabilidad civil por importe de 4.381,39 ¤ a favor de la perjudicada Isabel -por lesiones y gastos médicos-, con cargo como responsable civil directa, la Aseguradora del vehículo conducido por la condenada -Línea Directa Aseguradora-; condenada con los intereses legales del art. 20 LCS y de la Responsable civil subsidiaria: Penélope propietaria del vehículo conducido accidentalmente por la acusada. Y de otra parte absolutoria de Eco Card Turismos SL como responsable civil subsidiaria y de la Cía. AXA como responsable civil directa por tales hechos.

Contra los pronunciamientos relativos a los sujetos responsables directos y subsidiarios se ha alzado Línea Directa Aseguradora en recurso de Apelación en solicitud de que sean absueltas la propietaria del vehículo, Penélope, y su Aseguradora la ahora recurrente de las responsabilidades declaradas contra ellas por estos hechos pues ninguna participación han tenido en ellos. Y en cambio la conductora del turismo al momento del accidente era empleada de Talleres Eco Card Turismos SL y cumplía el encargo recibido de devolver el vehículo a su propietaria tras su reparación a la vez que iba a recoger el cedido en cortesía a aquella por los Talleres. La Responsable civil Subsidiaria ha de ser por tanto la empresa para la que trabajaba la conductora accidental, que había recibido en el día anterior el encargo de reparar el vehículo y cumplimentado iba a ser devuelto a su propietaria produciéndose el accidente en el mismo trayecto y la compañía Aseguradora de los Talleres con quien tenían concertada póliza de responsabilidad civil dimanante del...

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