SAP Madrid 269/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2007:2945
Número de Recurso428/2006
Número de Resolución269/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 428/06 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 308/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 269/07

En la Villa de Madrid, a doce de marzo de dos mil siete

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña MANUELA CARMENA CASTRILLO, don RAMIRO VENTURA FACI y don FERNANDO ORTEU CEBRIÁN, ha visto el recurso de apelación nº 428/06 interpuesto por el procurador don José Luis Ferrer Recuero en nombre y representación de don Jesús Manuel, contra la sentencia dictada con fecha 6 de octubre de 2006, en procedimiento abreviado nº 308/06, por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 2006, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 308/06 por el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" Jesús Manuel, mayor de edad, nacido el 7 de abril de 1964 en España el día 24 de noviembre de 2005 sobre las 21:45 horas conducía el vehículo citroen C-5 matrícula.... ZFS tras haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para disminuir de forma notable sus facultades psico-físicas y, por tanto, su capacidad de reflejos, motivo por el cual al llegar a la confluencia con la calle Llanos Castellanos se salió de la vía, cayendo por un terraplén. Practicada la prueba de alcoholemia a las 23.27 la misma arrojó un resultado de 0,63 mgrs de alcohol por litro de aire espirado.

El acusado presentaba los siguientes síntomas: fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a Jesús Manuel como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de cinco meses de multa a razón de cinco euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de dos años así como al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero en nombre y representación procesal de don Jesús Manuel.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, por auto de fecha 12 de enero de 2007 se admitió la prueba documental solicitada por la parte recurrente, recibiéndose dicho informe del Hospital General Universitario Gregorio Marañón el día 26 de febrero de 2007, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se niega que el acusado Jesús Manuel, por las razones que a continuación se expondrán, durante la conducción del vehículo Citroen C-5,.... ZFS se hallara bajo los efectos del alcohol en tal medida que hubiera producido merma de sus facultades psico-físicas en grado suficiente a fin de apreciar la concurrencia del tipo penal del art. 379 CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de la prueba practicada tanto en primera como en segunda instancia, no puede considerándose acreditado que el apelante condujera vehículo de motor alguno bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues si bien el acusado presentaba en el momento de sufrir el accidente que padeció ciertos síntomas externos acreditativos de la ingesta, corroborados por el resultado de la prueba de alcoholemia practicada, la ausencia de una segunda prueba de alcoholemia y la acreditación en el curso del proceso del padecimiento de una hiperglucemia determinan que, en aplicación del principio de presunción de inocencia, haya de decretarse su absolución al concurrir dudas razonables de que el accidente padecido se debiera a una pérdida de consciencia por causa de la hiperglucemia sufrida y no por la afectación de facultades a causas de la ingesta de alcohol.

Debe recordarse que es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que «la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, pues el ejercicio del ius puniendi en sus diversas...

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