SAP Madrid 234/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2006:4639
Número de Recurso125/2006
Número de Resolución234/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 125/2006 RJ

JUICIO DE FALTAS 148/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30 DE MADRID

SENTENCIA Nº 234/2006

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a siete de abril de dos mil seis.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 125/06 contra la sentencia de fecha 17-1-06, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 148/05 , interpuesto por el procurador don Federico José Olivares de Santiago, en representación de Zurich España, Cia. de Seguros y Reaseguros. Siendo parte apelada María Purificación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 17-1-06 , cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a D. Jose Pedro de la falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas, si las hubiere, sin perjuicio de que deba dictarse, firme esta resolución, Auto de responsabilidad objetiva por cuantía máxima contra la entidad "Zurcí Seguros" en donde consta asegurado el autobús de la Empresa Municipal de Transportes conducido por aquél, todo ello en los términos y en la forma previstos legalmente.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el procurador don Federico José Olivares de Santiago, en representación de Zurich España, Cia. de Seguros y Reaseguros, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por María Purificación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora apelante limita su apelación a la impugnación del particular del fallo relativo a que "firme esta...

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