ATS, 23 de Noviembre de 2016
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2016:10364A |
Número de Recurso | 267/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Tomás y Dª Encarna presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 30 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 385/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 746/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger en nombre y representación de D. Tomás y Dª Encarna , como parte recurrente. No ha comparecido la parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por D. Tomás y Dª Encarna , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión
No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC , al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Tomás y Dª Encarna contra la sentencia dictada, el día 30 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 385/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 746/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid.
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) Queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.