ATS, 23 de Noviembre de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:10364A
Número de Recurso267/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Tomás y Dª Encarna presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 30 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 385/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 746/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger en nombre y representación de D. Tomás y Dª Encarna , como parte recurrente. No ha comparecido la parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por D. Tomás y Dª Encarna , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión

SEGUNDO

No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC , al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Tomás y Dª Encarna contra la sentencia dictada, el día 30 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 385/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 746/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid.

  2. ) Queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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