SAP Madrid 112/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2007:269
Número de Recurso149/2007
Número de Resolución112/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 149-2007 RJ

Juicio de Faltas nº 1557/06

Juzgado de Instrucción nº 49 Madrid

SENTENCIA

Nº 112 / 2007

En Madrid a veintisiete de marzo de dos mil siete.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 149/07 contra la Sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 49 de los de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 1557/06, interpuesto por doña Maite siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y doña Camila.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 49 de los de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

El día 1 de noviembre de 2006, sobre las 23:45 horas, en el domicilio del PASEO000, NUM000, NUM001, de Madrid, las compañeras de piso Camila y Maite, entre las que existía una mala relación por motivo de la convivencia cotidiana, iniciaron aquella noche una discusión cuando Camila llegó al domicilio y no pudo abrir la puerta, teniéndole que abrir, estando ya en la cama Maite. Maite le recriminó que no supiera abrir la puerta, y Camila le dijo gilipollas, acalorándose ambas y desembocando la discusión verbal en una pelea.

Como consecuencia de la riña, Camila sufrió lesiones, sin precisar tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en curar 9 días impeditivos para profesión habitual, y 21 no impeditivos, sin secuelas. Maite sufrió igualmente lesiones, sin precisar tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en curar 4 días impeditivos para profesión habitual, y 11 no impeditivos, restándole como secuelas ansiedad reactiva.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Que debo condenar a Camila como responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 3 € de cuota diaria (90 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al abono de las costas procesales.

Asimismo, debo condenar a Maite como responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 3 € de cuota diaria (90 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar con 600 € a Camila, y al abono de las costas procesales".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por don Maite se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal y doña Camila.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que...

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