SAP Barcelona 66/2008, 21 de Enero de 2008
Ponente | EDUARDO NAVARRO BLASCO |
ECLI | ES:APB:2008:200 |
Número de Recurso | 209/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 66/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 209/2007
JUICIO DE FALTAS Nº 380/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a 21 de enero del año 2008.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 380/2005 por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Granollers, por una falta de lesiones, en el que fueron parte, en la doble condición de denunciantes y denunciados, Marcelino, Pedro Antonio, Jon, Juan Luis y Ildefonso ; cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los letrados de los dos últimos citados contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 26 de octubre de 2006.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
La parte dispositiva de la Sentencia recurrida, tras el auto aclaratorio de fecha 01-03-07, es del tenor literal siguiente:
"Que condeno a Marcelino, Pedro Antonio, Juan Luis y Ildefonso, como autores penalmente responsable de una falta de lesiones y se les impone la pena a cada uno de ellos de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con sujeción a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Se condena a Juan Luis y Ildefonso a indemnizar de forma solidaria al Sr. Pedro Antonio en la cantidad de 171 euros, al Sr. Jon en 96,20 euros, y al Sr. Marcelino en 505,05 euros, con imposición de las costas procesales a todos ellos."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por los dos últimos condenados, que fueron admitidos y se les dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite, sin que el resto de los implicados no el Ministerio Fiscal hayan hecho manifestación alguna al respecto.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
RECURSO DE Juan Luis : El recurso introduce como primera pretensión la nulidad de las actuaciones, considerando que ha existido quebrantamiento de normas esenciales del procedimiento de tal gravedad que han ocasionado indefensión efectiva. Y lo hace invocando distintos motivos, que merecen ser analizados por separado, dada su distinta naturaleza.
a)En cuanto a los pretendidos defectos en el atestado instruído o en la instrucción de la causa (si es que como tal pueden denominarse las indispensables diligencias policiales llevadas a cabo), no pueden en ningún modo valorarse como quebrantamiento de normas procesales, sin perjuicio de que podrán ser alegados y tenidos en cuenta por el juzgador en sentencia.
b)Por lo que respecta a la no citación a juicio de otros...
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