SAP Almería 16/2006, 19 de Enero de 2006
Ponente | TARSILA MARTINEZ RUIZ |
ECLI | ES:APAL:2006:80 |
Número de Recurso | 83/2005 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 16/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 83/05
SENTENCIA Nº
En Almería, a 19 de enero de 2006.
Visto en grado de apelación por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ, el Rollo número 83/05 y JUICIO DE FALTAS número 56/04, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vera por Falta de LESIONES, en el que figura como APELANTE Simón.
Ha sido también parte el MINISTERIO FISCAL.
Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vera, en los referidos autos de Juicio de Faltas se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2004, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "UNICO.- El día 3 de diciembre de 2004, se produjo una discusión entre Isidro por un lado, y por otro, Simón, Ángel Daniel, Serafin y Federico, en el interior del local Paradise, de la localidad de Cuevas del Almanzora, en el transcurso de la cual, Simón golpeó a Isidro, causándole lesiones que preciaron una sola asistencia médica para su curación, siendo que los demás participantes no hicieron otra cosa que intentar separar a los dos anteriores."
En el Fallo de dicha sentencia se establece: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Simón como responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 180 euros de multa, que deberá satisfacer en el plazo de un mes y que, en caso de no satisfacerse, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiar a de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo indemnizar a Isidro en la suma de 30 euros."
Por Simón se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, interesando en su escrito se dicte nueva sentencia en sentido absolutorio, por las razones expuestas en dicho escrito.
Del recurso se dio traslado a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia, y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, se trajeron los autos para sentencia el pasado día 16 de enero de 2006.
Se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.
Frente al pronunciamiento de condena de la sentencia de primera instancia, viene a invocar el recurrente la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador "a quo" y la concurrencia de la circunstancia eximente de legítima defensa.
En orden a la posible existencia de un error en la...
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