SAP Zamora 47/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2006:191
Número de Recurso19/2006
Número de Resolución47/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00047/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Rollo nº : 19/2006

J. Faltas nº : 143/2004

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente

sentencia nº 47

En la ciudad de Zamora a 20 de abril de 2006.

D. Luis Brualla Santos Funcia, Presidente de la Audiencia Provincial de Zamora, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 143/2004, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Benavente , seguido por falta contra las personas por imprudencia en el que aparecen, como partes apelantes los perjudicados Juan Pablo, Jose Pedro y Paula y la entidad aseguradora, responsable civil directa, "Axa Aurora Ibérica, S.A." y, como partes apeladas Rosendo, y las entidades "Asepeyo, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social" y "Mármoles y piedras Hermanos Jiménez S.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción de Instrucción nº 1 de Benavente, con fecha 10/10/2005, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en la que se establecen los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 7.00 horas del día 29.7.2003, D. Rosendo conducía el camión, marca Renault, modelo 150 65, matrícula .... NZT, propiedad de la mercantil Mármoles y Piedras Hermanos Jiménez S.L., y asegurado en Axa, por la carretera N-630 (Gijón- Sevilla), sentido Gijón. A la altura del punto kilométrico 222,355, debido a una distracción, el vehículo conducido por el Sr. Rosendo, se introdujo en el carril contrario, colisionando de forma frontal excéntrica, contra el camión marca Iveco, modelo 40 101W, matrícula RA-....-EY, propiedad de Dª Paula, que era conducido por D. Juan Pablo y en el que viajaba como ocupante D. Jose Pedro. A consecuencia de la colisión el Sr. Juan Pablo sufrió un serohematoma extenso toraco-abdominal derecho, fracturas de arcos costales derechos, fractura de apótesis transvesas bilateral a nivel de la 3ª lumbar, traumatismo torácico con derrame pleural y contusión abdominal, lesiones por las que precisó de tratamiento médico (farmacológico, ortopédico y rehabilitador), precisando para su curación 197 días, todos ellos impeditivos y 27 de ellos hospitalarios. Como secuelas le quedarón: cicatrices en región dorsal, neuralgias intercostales esporádicas, síndrome postraumático cervical y lumbalgia postraumática en la columna con signos degenerativos. Por su parte. El Sr. Jose Pedro sufrió fractura del ala mayor de estenoides derecho, hematoma epidural frontal derecho y temporal derecho, úlcera corneal superficial en ojo derecho, fractura diafisaria de 2º y 3º metatersisano derecho, fractura de cuerpo de escápula derecha y fractura parcial de tres piezas dentarias. Por dichas lesiones precisó de tratamiento médico quirúrgico (sutura), tardando en curar 122 días, todos ellos impeditivos y 10 hospitalarios, quedándole como secuelas: cicatriz de 2 cms. en región frontal, área de cicatrices de 7 por 2 cms. en cara externa del brazo derecho, cicatriz de 3 cms. en cara anterior de la pierna izquierda y disminución leve en la movilidad global de hombro derecho".

Segundo

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Condeno a D. Rosendo como autor de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 CP a la pena de veinte días de multa con cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de ciento veinte euros (120 euros) con la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago y en concepto de responsabilidad civil, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses y en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a:

  1. D. Juan Pablo en la cantidad de veintiséis mil ochocientos dos euros con cuarenta y nueve céntimos

  2. D. Jose Pedro en la cantidad de tresce mil ochocientos treinta y un euros con veintiún céntimos

  3. Dª Paula en la cantidad de seis mil novecientos euros

  4. Asepeyo en la cantidad de diecisiete mil noventa y siete euros con cuarenta y seis céntimos

declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora AXA y la subsidiaria de la mercantil Mármoles y Piedras Hermanos Jiménez SL. Dichas cantidades devengarán, respecto de la entidad aseguradora, el interés previsto en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución. Todo ello con imposición de las costas causadas".

Tercero

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por las representación procesales de Juan Pablo, Jose Pedro, Paula y Cía. Seguros AXA, que fueron tenidos por interpuestos, dándose traslado de los mismos a las partes, para evacuar el trámite conferido de alegaciones, quienes impugnaron cada una el recurso presentado de contrario, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Cuarto

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado Rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.

Se aceptan los hechos declarados probados al tenor en que han sido objetivados en la instancia, y asimismo se añade declarando, también, como hecho probado:

"Que el camión matricula RA-....-EY estuvo inmovilizado en las instalaciones de Grúas Casquero de Benavente desde el DIA del accidente hasta el 31 de octubre de 2003".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los perjudicados Juan Pablo, Jose Pedro y Paula contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas de que trae causa este Rollo de Sala pretende la revocación parcial de la sentencia recurrida y la fijación de las indemnizaciones a sus patrocinados elevando el número de puntos que corresponden a sus patrocinados lesionados por las secuelas que les restan y la que por lucro cesante y perjuicios corresponden a la propietaria del camión Paula.

    Del mismo modo la sentencia de instancia ha sido recurrida en apelación por la entidad aseguradora, responsable civil directa, "Axa Aurora Ibérica, S.A.", en relación con la responsabilidad civil acordada impugnando en su totalidad la indemnización por gastos médico- farmacéuticos e incapacidad temporal acordada a favor de la "Mutua Asepeyo", así como la indemnización acordada a favor de Paula, y subsidiariamente, en el caso de que sean confirmadas dichas indemnizaciones sin que proceda la fijación de intereses de demora respecto de dichas cantidades indemnizatorias.

  2. El aquietamiento de las partes a la calificación jurídica de la acción penal, así como a lo dispuesto en la parte dispositiva de la resolución combatida que no es objeto de este recurso, constriñe y limita el conocimiento de esta Sala a la cuestión civil planteada, por lo que por lo que se confirma lo resuelto en la instancia a su tenor, respecto a la responsabilidad criminal del acusado y condenado Rosendo, y las subsiguientes declaraciones de responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil "Mármoles y piedras Hermanos Jiménez S.L." y de responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora "Axa Aurora Ibérica, S.A.", sin que proceda entrar a realizar consideración alguna en relación.

    La modificación de los hechos probados, recogida ya en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, no afecta a la responsabilidad criminal del acusado.

  3. Entrando en el concreto examen del recurso de apelación interpuesto por la representación de los perjudicados procede analizar las cuestiones planteadas en relación con cada de los perjudicados, y así en primer lugar y en relación a Juan Pablo procede señalar que aquietado el mismo a la indemnización por incapacidad temporal, se impugnan por el mismo los puntos concedidos por las secuelas temporales, solicitándose se eleven a 30, como su valoración, y en este tenor debemos reseñar que la puntuación de las secuelas fijada por el Juez "a quo" se atiene en un todo al contenido del informe médico-forense, desechando el informe pericial aportado por la parte y sometido a efectiva contradicción en el acto del juicio oral, explicitándose de forma sintética, por que ser acoge aquel y no éste, criterio valorativo de lo probado, que se hace nuestro, por cuanto examinadas las manifestaciones del perito, por el examen de la reproducción mecánica (cinta de video) del acto del juicio oral, éstas no tienen un apoyo documental bastante que permitan modificar el imparcial informe de la médico-forense. Por lo demás los puntos otorgados tanto en uno y otro informe son coincidentes, sin que nada justifique, ni por esta Sala se han encontrado razones que lo permitan, la elevación del número de puntos a los 30 reclamados en el recurso.

    Sin embargo esta Sala estima el progreso de la reclamación efectuada en nombre de Juan Pablo en cuanto a la valoración de los puntos y a la aplicación del factor de corrección que debe realizarse de conformidad con lo establecido en el sistema que como anexo sanciona la ley 307/1995 para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, aplicable al supuesto enjuiciado, atendida la fecha del siniestro, (sin perjuicio de que en cuanto a las cuantías se este a la actualización de las mismas acogida en la resolución de instancia, dada la conceptuación que de deuda-valor tienen las indemnizaciones otorgadas en la misma, de conformidad con la interpretación pacifica que tiene hecha la jurisprudencia y tantas veces reiterada por esta Audiencia) donde se limitaba a establecer la mera suma aritmética de los puntos otorgados por incapacidades permanentes concurrentes y los otorgados por perjuicios estéticos, sin distinción entre ambos conceptos a los efectos de aplicación del factor de...

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