SAP Asturias 156/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2006:1631
Número de Recurso112/2006
Número de Resolución156/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00156/2006

Rollo nº: 0000112 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TINEO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000045 /2005

SENTENCIA Nº 156/06

En Oviedo, a veintiséis de julio de dos mil seis.

Vistos por mi, Dª. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 45/05, procedentes del Juzgado de Instrucción de Tineo y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 112/06, entre partes, como apelante Andrés Y la entidad MAFRE y como apelado Marco Antonio, Jesús Manuel, Carlos Ramón y Víctor , y de acuerdo con los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 20 de enero de 2006 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Andrés, como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3º del Código Penal , a la MULTA DE QUINCE DÍAS, con una CUOTA DIARIA DE 6 (SEIS) EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago o insolvencia y con condena en costas; y a que indemnice, con responsabilidad directa de la entidad Mapfre Mutualidad aseguradora, a Marco Antonio en la cantidad de 3.119,40 euros (TRES MIL CIENTO DIECINUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS), por los daños en el vehículo de su propiedad, mas los intereses previstos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro con cargo a la aseguradora, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Tineo en autos de juicio de faltas nº 45/05 , del que trae causa el presente rollo, es impugnada por Andrés Y MAPFRE ,quienes en su condición de responsables penales y civiles de la colisión automovilística acaecida el día 17 de mayo de 2005, objeto de enjuiciamiento, se oponen en primer termino a condena penal sobre la base de la aplicación del `pr9ncipio de intervención mínima y en segundo lugar impugnan la fijación de la responsabilidad civil contenida en dicha resolución postulando una disminución de la cuantía fijada en concepto de daños materiales .

El primero de los motivos ha de ser rechazado si tenemos en cuenta que la conducta que se considera probada en el relato fáctico de la sentencia cuya modificación ha sido postulada , integra el supuesto de hecho contemplado en el art. 621.3 del Cº Penal en cuanto que la perdida del control del vehículo que conducía el recurrente implica una imprudencia simple susceptible de reproche penal a través del cauce que ahora nos ocupa sin que tal conclusión aparezca desvirtuada por la aplicación del pº de intervención mínima si nos atenemos al ámbito en el que nos encontramos-circulación- y la actual sensibilidad que los problemas con él relacionados genera en la sociedad , lo que conduce en definitiva al rechazo del motivo analizado.

SEGUNDO

Queda por lo tanto limitado el análisis de la cuestión planteada a su aspecto civil y en tal sentido procede señalar que el sistema procesal español permite, en interés de los perjudicados, que en un mismo procedimiento se acumulen dos pretensiones muy distintas: la punitiva y la resarcitoria, teniendo ésta última una naturaleza jurídico-privada y pudiendo constituir objeto de un proceso independiente en vía civil- Arts. 111 y 112 de la L .E. Criminal -, de ahí que su acumulación al proceso penal no transmute su carácter y en su consecuencia de acuerdo con la distribución de la carga de la prueba, cada parte ha de probar las bases justificativas de sus respectivas pretensiones.

A tales efectos se ponen los recurrente a la cuantificación que en concepto de indemnización de daños materiales se verifica por la juez de instancia postulando una moderación de dicha cantidad coincidente con el importe del valor venal asignado al vehículo...

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