SAP Sevilla 668/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2006:4086
Número de Recurso5975/2006/
Número de Resolución668/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

668/2006

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.:. Fax:

NIG: 4109137P20060003543

RECURSO:Apelación de Procedimiento Abreviado 5975/2006

ASUNTO:300845/2006

Ejecutoria:

Proc. Origen: 394/2005

Juzgado Origen :Juzgado de lo Penal nº9 de Sevilla

Negociado:1C

Apelante:. Luis Alberto y HELVETIA PREVISION S.A.

Abogado:.y JOSE MARIA LIMA GALLEGO

Procurador:.LUIS DE LA LASTRA MARCOS y JOSE MARIA ROMERO DIAZ

Apelado: Marcos, Elsa, Gema, Magdalena, Pilar y Felipe

Abogado:PABLO CADILLA ALVAREZ DARDET y BARQUERO SANCHEZ JAVIER

Procurador:GORDILLO CAÑAS, MAURICIO y MAURICIO GORDILLO CAÑAS y INMACULADA RODRIGUEZ-NOGUERAS

MARTIN

SENTENCIA NUMERO 668/06

En la ciudad de Sevilla, a doce de diciembre de dos mil seis.

Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal nº 394/05, procedente del Juzgado de lo Penal número Nueve de esta capital, seguido por delito contra la seguridad del tráfico y falta de lesiones por imprudencia contra el acusado Luis Alberto, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de marzo de 2006, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Nueve de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:" Que debo condenar y condeno a Luis Alberto como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de 30 días de multa con cuota diaria de 2 euros, y apremio personal subsidiario en caso de impago, y de 9 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, y a que indemnice, con la responsabilidad civil directa de la Compañía Helvetia, a Marcos en la cantidad de 13.957,97 euros, a fin de que dicho propietario proceda a la reparación de su vehículo en el plazo de seis meses, so pena de limitarse la referida indemnización a su valor venal de no procederse a la misma, a Felipe en la cantidad de 1.283,52 euros, y a Isidro en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños en su vehículo; las citadas cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el penado y el correspondiente al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros para la compañía aseguradora; asimismo, se impone al penado el pago de las costas procesales por juicio de faltas, incluidas las de las acusaciones particulares.

Procede absolver al penado de los delitos contra la seguridad del tráfico y de lesiones por imprudencia de los que venía acusado, con declaración de oficio de las costas correspondientes".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por el Procurador D. Luis...

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