SAP Alicante, 30 de Julio de 2007

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2007:1797
Número de Recurso237/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 237/07

JUICIO DE FALTAS N 362/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 1 DE ALCOY

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 497/07

En Alicante a 30 DE JULIO DE 2007

El Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 DE MARZO DE 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción n 1 de ALCOY, en Juicio de Faltas nº 362/05, sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA, habiendo actuado como parte apelante MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA y como parte apelada Carlos Antonio Y Lina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 5 de septiembre de 2005, Carlos Antonio circulaba con su ciclomotor, matrícula Y-....-YDS, propiedad de Lina, por el carril de la izquierda de la Avenida Juan Gil Albert de la localidad de Alcoy cuando Julián que circulaba con su turismo SEAT Toleda, matrícula I-....-IF, por el carril del centro realizó un cambio de carril al de la izquierda sin apercibirse de que por el mismo circulaba el denunciante y colisionando a la altura de la puerta delantera izquierda del turismo. Como consecuencia del golpe, el ciclomotor fue a parar en la acera donde colisionó con el ciclomotor aparcado Suzuki, matrícula Y-....-YRG, propiedad de Cesar.

Como consecuencia del golpe, el ciclomotor de Lina sufrió daños materiales por valor de 920´77 euros y el ciclomotor de Cesar daños por importe de 119´11 euros.

Como consecuencia del accidente, Carlos Antonio sufrió factura distal de tibia y peroné izquierdos y heridas inciso-contusas en antebrazo derecho que precisó tratamiento médico y tardó en curar 500 días de los cuales 26 precisaron estancia hospitalaria y 200 estuvo imposibilitado para el desarrollo de sus actividades habituales. Le quedaron como secuela una limitación en tobilla izquierdo, meniscopatía tipo II por analogía coxalgia inespecífica, material de osteosíntesis y cicatrices en región tibial pierna izquierda de 18 cm, en región perineal de 10 cm y en antebrazo derecho 4 cm."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "CONDENO a Julián como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de 15 días de multa con cuota de 3 euros por día y para el caso de impago con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

CONDENO solidariamente a Julián y a la entidad aseguradora Mutua Valenciana Automovilista como responsables civiles directos del accidente de circulación de fecha 5 de septiembre de 2.005 al pago de Carlos Antonio de la cantidad de 23.491´96 euros.

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