SAP Málaga 173/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2006:1149
Número de Recurso68/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución173/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO CINCO DE MALAGA.

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 514/05

ROLLO DE APELACION NUMERO 68/06

SENTENCIA Nº173

En la ciudad de Málaga, a 3 de abril de 2006.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Iltma. Sra. Doña Lourdes Garcia Ortiz, los Autos de Juicio de Faltas nº 514/05 seguidos para el enjuiciamiento de falta de lesiones y amenazas. Figura en el rollo como apelante Doña Leonor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que,con fecha 22 de septiembre de 2005, el Juzgado de Instrucción número 5 de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos: que el dia 31 de agosto de 2005, sobre las 9.30 horas, hallándose Luz en la finca de su propiedad, sita en c/ DIRECCION000 NUM000 de esta ciudad, Leonor la cual desde tiempo indeterminado viene afirmando unos presuntos derechos de propiedad o posesión sobre la referida finca, se personó en la misma, pretendiendo paralizar los trabajos de limpieza que unos operarios estaban realizando, impidiéndoselo Luz que se colocó en la entrada del solar evitando así que Leonor accediera a él, ante lo cual esta voceando la llamó. "hija de puta, faraona, te tienes que enterar por haber comprado la casa", abalanzándose sobre ella lanzándole un manotazo que alcanzó a esta en la cara, cogiendo del suelo una piedra lanzándola, si bien no alcanzó su objetivo al esquivarla Luz. A consecuencia de tales hechos Luz resultó con lesiones que requirieron una primera asistencia facultativa y un día en curar, según informe medico forense unido como documental a las actuaciones. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" que debo condenar y condeno a Leonor, como responsable en concepto de autora de una alta de lesiones tipificada y penada en el art. 617.1 del Codigo Penal, y falta de amenazas del art. 620.2 C.P. ya circunstanciadas, a la pena de multa de un mes a razón de 6 euros diarios por la primera y 10 días multa a razón de 6 euros día por la segunda. Ratificando la medida de alejamiento en los términos y con el contenido fijado en el auto de fecha uno de septiembre por el Juzgado de Instrucción nº doce, por un periodo de seis meses de conformidad con el art. 57 C.P. Condenándole igualmente al pago de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Doña Leonor, que basó su recurso en el error en la apreciación de las pruebas.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por la representación letrada de Doña Luz.Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la...

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