SAP Cuenca 10/2007, 14 de Febrero de 2007
Ponente | ANTONIO DIAZ DELGADO |
ECLI | ES:APCU:2007:51 |
Número de Recurso | 101/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 10/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00010/2007
APELACION DE FALTAS Nº 101/2006
Juicio de Faltas nº 142/2006
Juzgado de Instrucción nº 2
de Tarancón
S E N T E N C I A Nº 10/2007
En la Ciudad de Cuenca, a catorce de Febrero de dos mil siete.
VISTOS por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Díaz Delgado, los autos de Juicio de Faltas nº 142/2006, incoados por lesiones en agresión, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Tarancón y seguidos entre partes: como denunciado/denunciante D. Íñigo, con D.N.I. nº NUM000, y D. Evaristo, con D.N.I. nº NUM001. Es apelante, el denunciante/denunciado D. Evaristo y el MINISTERIO FISCAL, el cual se ha adherido al recurso.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes; y
Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Tarancón se dictó con fecha 27 de septiembre de 2006 sentencia, en la que como hechos probados se declara:
"Que siendo aproximadamente las 13:00 horas del día 9 de noviembre de 2.005, Evaristo se encontraba en su terreno realizando tareas agrícolas, momento en el que llegó Íñigo con un tractor y tras detener el vehículo en la citada propiedad, mantuvieron una discusión que provocó que ambos acabaran agrediéndose mutuamente.
Como consecuencia de tales hechos Evaristo requirió una primera asistencia facultativa cursando un hematoma en cuero cabelludo, hematoma subconjuntival en ojo izquierdo, erosiones en hemicara derecha y en región derecha del cuello, tardando en curar de sus lesiones 44 días de los cuales 30 ha estado impedido para realizar sus actividades habituales. Íñigo requirió igualmente una primera asistencia facultativa sufriendo una contusión en la mano derecha que afectó a la base del dedo meñique y una herida contusa por mordedura humana en la mano izquierda, invirtiendo en su curación 21 días de los cuales ninguno ha estado impedido para realizar sus actividades habituales".
Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Evaristo como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a una pena de cuarenta y cinco días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que supone en total una multa de 270 euros que deberá abonarse de una sola vez en un plazo máximo de 10 días desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente. Se le condena asimismo al pago de 554,40 euros que habrán de ser abonadas a Íñigo en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta cometida, con expresa imposición de la mitad de las costas procesales causadas.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Íñigo como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a una pena de cuarenta y cinco días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que supone en total una multa de 270 euros que deberá abonarse de una sola vez en un plazo máximo de 10 días desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente. Se le condena asimismo al pago de 1.478'42 euros que habrán de ser...
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