SAP Madrid 425/2005, 8 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2005:9763
Número de Recurso281/2004
Número de Resolución425/2005
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00425/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO:425

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 281/2004

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALÉS

D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil cinco .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 83/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 15 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 281/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Lázaro, representado por la Procuradora Sra. Dª. Arantxa Torrealday García; y de otra, como demandada y hoy apelada DIRECCION000) DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Dª. María Mercedes Espallargas Carbo; sobre contrato administrador de fincas.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 15 de Madrid, en fecha catorce de noviembre de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lázaro contra DIRECCION000.- 1. Debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos formulados contra la misma.- 2. Debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas causadas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día siete de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se deben entender completados por los de esta resolución.

Segundo

Se impugna la sentencia dictada en primera instancia por la representación procesal de D. Lázaro por entender que si bien el contrato que unía al actor apelante y a la DIRECCION000 es un contrato de mandato y por lo tanto éste podrá ser resuelto en cualquier momento por parte de la Comunidad de Propietarios, ello debe implicar que se proceda a la indemnización de los daños y perjuicios causados, como consecuencia de dicha renovación anticipada al no estar basada en ninguna justa causa, y ningún tipo de incumplimiento por parte del administrador.

Tercero

No se discute por las partes la calificación como mandato de la relación jurídica que vinculaba a las partes. Y ciertamente, el mandante puede revocar el mandato a su voluntad (artículo 1.733 del Código Civil). No obstante, si el mandato es retribuido (por tanto, contrato bilateral y recíproco) y sujeto a un plazo determinado, la revocación anticipada por parte del mandante genera la obligación de indemnizar al mandatario por los perjuicios causados, salvo que...

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