SAP Madrid 369/2007, 27 de Diciembre de 2007
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO |
ECLI | ES:APM:2007:18021 |
Número de Recurso | 352/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 369/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 352 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 31 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 125 /2007
SENTENCIA Nº 369/2007
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ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
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En MADRID, a veintisiete de diciembre de dos mil siete.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 352 /2007 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 31 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 125 /2007, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Blanca y en concepto de apelado/s Mercedes
Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 31 de MADRID se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2007 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Mercedes de la falta a que se contraerán las presentes actuaciones, con declaración de las costas de oficio."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Blanca y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Se interpone recurso de apelación por Blanca contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 31 de MADRID en JUICIO DE FALTAS nº 125 /2007.
Considera la recurrente, en sustancia, que se ha producido error en la valoración de la prueba.
No ha lugar el recurso.
Siendo dos los hechos que fueron objeto del mismo, para una mejor comprensión de lo que, seguidamente, se va a exponer van a ser tratados los mismos separadamente.
En relación con los hechos sucedidos el día 30 de octubre de 2007 - al poco de finalizar el juicio celebrado en el Juzgado de Instrucción nº 17 - ha de compartirse el criterio expresado por el Juez a quo tanto porque no va de la mano de la...
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