SAP Navarra 83/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2006:308
Número de Recurso319/2005
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 83/2006

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 22 de mayo de 2006.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 319/2005, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 435/2004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela; siendo partes apelantes, la demandante, CENTRO MEDICO ASISTENCIAL LA RIBERA S.L., representada por el Procurador Dª ANA GURBINDO GORTARI y asistida por el Letrado D. PABLO IZAL MEDIAVILLA; y el demandado reconviniente, D. Plácido , representado por la Procuradora Dª NATIVIDAD IZAGUIRRE OYARBIDE y asistido por el Letrado D. FERNANDO CORRAL SANZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de Mayo de 2005 el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 435/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arregui Salinas en nombre y representación de Centro Médico Asistencial La Ribera, S.L., contra D. Plácido , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Laseca Arellano, sobre reclamación de cantidad, y estimando parcialmente la reconvención formulada por D. Plácido , contra Centro Médico Asistencial La Ribera, S.L., debo condenar y condeno, tras la oportuna compensación judicial a D. Plácido , a que una vez sea firme esta sentencia, abone al actor reconvenido la cantidad de cuatro mil novecientos sesenta euros, con cuarenta y dos céntimos (4.960,42 €), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago. Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de CENTRO MEDICO ASISTENCIAL LA RIBERA S.L., quien solicitó que se revoque parcialmente dicha sentencia en el sentido de estimar la indemnización reclamada de 5.160 € por los trabajos efectuadoas a favor del paciente D. Carlos Manuel Jordán en lugar de los 2.384,76 € concedidos en dichasentencia, con expresa condena en costas a la parte demandada apelada si se opusiera a su recurso y con los intereses inherentes a la petición.

CUARTO

Interpuso, también, recurso de apelación D. Plácido , solicitando que se revoque la sentencia recurrida en cuanto condena a D. Plácido a pagar la cantidad de 2.384,76 € por el supuesto trabajo efectuado a D. Carlos Manuel y 2.580 € por el efectuado a D. Luis Manuel , desestimando en su lugar, la demanda en tales conceptos.

QUINTO

Admitidas dichas apelaciones en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 319/2005, señalándose el día 15 de Mayo de 2006 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando en parte tanto la demanda formulada por "La Ribera, S.L.", frente a D. Plácido , como la reconvención formulada por éste frente a aquella, y efectuada la correspondiente compensación, condenó al citado Sr. Plácido a abonar a la Sociedad Limitada demandante la cantidad total de 4.960,42 €.

Frente a la indicada sentencia se alzan tanto la actora como el demandado, en diverso sentido.

La actora pretende la revocación parcial de la sentencia de instancia en un único aspecto, cual es el relativo a la indemnización que le corresponde en relación con trabajos que estima mal efectuados, en su actuación odontológica, por el demandado, respecto del paciente de la entidad actora D. Carlos Manuel .

Considera la actora que la reparación de dichos trabajos le supuso un gasto de 5.160 €, cantidad a la que ascendió el importe de dicha reparación, que hubo de efectuar otro doctor.

Interesa la actora que, en lugar de la cantidad de 2.384,76 € concedida en tal concepto en la sentencia de instancia, se fije en su favor la cantidad referida de 5.160 €.

Por su parte, pretende el demandado que se supriman las indemnizaciones concedidas a la parte actora en relación con los supuestos trabajos mal efectuados al citado Sr. Carlos Manuel , así como los correspondientes al también paciente D. Luis Manuel , habiéndose concedido por tales conceptos en la sentencia de instancia las indemnizaciones de 2384,76 € y 2180 €, respectivamente.

Interesa la parte demandada que se supriman tales indemnizaciones, al no haberse justificado la relación causa efecto entre el trabajo que efectuó en su día el Sr. Plácido en relación con los citados pacientes afectados, y los problemas que, según pretende la parte actora, tuvieron posteriormente dichos pacientes, no habiéndose acreditado que el trabajo efectuado por el Sr. Plácido estuviese mal realizado, ni cual sea la posible causa de los problemas que padecieron posteriormente los citados pacientes.

Centrados en tales únicos aspectos los recursos de apelación formulados por ambas partes, habremos de valorar lo actuado a fin de concluir si procede o no que se indemnize a la actora en relación con los pretendidos trabajos mal efectuados por el Sr. Plácido y, en su caso, cuales sean los importes que procedan.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la indemnización fijada en la sentencia de instancia a favor de la...

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