SAP Zaragoza 84/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APZ:2006:1825
Número de Recurso174/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución84/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 84/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a veintinueve de marzo de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 809/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, Rollo núm. 174/2005, seguido por falta de Lesiones imprudentes, siendo partes implicadas; como denunciantes y apelados Silvio, Elsa Y Filomena, como padres de Sergio y Maite, y como abuelos paternos y maternos de Carlos Alberto ; asistidos por el letrado Sr. Sánchez Pelegrín y representados por la Procuradora Sra. Yuste Puyo; como denunciados y apelantes Braulio, asistido del letrado Sr. García Huici; y como Responsable Civil Subsidiario Javier y como Responsable Civil Directo la Compañía de SEGUROS ALLIANZ, asistida del letrado Sr. García Huici, sin intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 15 de febrero de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Braulio como autor y responsable de la falta prevista y penada en el Art. 621-2 del Código Penal, a la/s pena de multa de dos meses, a razón de seis euros de cuota diaria, a satisfacer en el plazo de diez días, y quedando sujeto/s a una responsabilidad personal subsidiaria, si no lo hiciere/n de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; a la privación del permiso de conducir por tiempo de tres meses, debiendo indemnizar a los padres de Maite, Luis Pedro y Filomena, en 68.687 euros (sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete euros); a los padres de Sergio, Silvio y Elsa, en 68.687 euros (sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete euros); a los abuelos paternos del menor Carlos Alberto, Silvio y Elsa, en 23.415,33 euros (veintitrés mil cuatrocientos quince euros con treinta y tres céntimos); a los abuelos maternos del menor Carlos Alberto, Luis Pedro y Filomena, en 23.415,33 euros (veintitrés mil cuatrocientos quince euros con treinta y tres céntimos); y asimismo a dichas personas en la cantidad de 216,28 euros (doscientos dieciséis euros con veintiocho céntimos) por gastos de grúa, más el interés del 6 por ciento de la diferencia entre la suma de dichas cantidades y la consignada en su día por la aseguradora desde la fecha de esta resolución, debiéndose fijar en ejecución de sentencia el valor venal del vehículo siniestro y el de los demás daños habidos en enseres y objetos, y al pago de las costas procesales vigentes, declarándose la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora Allianz. Una vez que sea firme esta resolución comuníquese a la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos procedentes."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Que sobre las 0,15 horas del 19 de julio del 2004, circulando Braulio, legalmente habilitado y autorizado, por el carril central de los tres que tiene la calzada en sentido a Madrid, de la autovía A-2, conduciendo el turismo propiedad de Javier, KX,....-KXG, asegurado en la Cia Allianz, al llegar a la altura del Km. 323,700 de dicha vía, término municipal de Zaragoza, inició el adelantamiento de otro vehículo más lento, introduciéndose bruscamente en el carril izquierdo, perdiendo el control, y al tratar de rectificar, derrapó, colisionando contra la bionda, que le produjo el giro, y haciéndole quedar en dicho carril izquierdo orientado en sentido contrario, sorprendiendo al conductor del vehículo Suzuki Vitara, X-....-EZ, que lo era Sergio, acompañado por su esposa Maite, y el hijo de ambos, Carlos Alberto, cuyo referido conductor, que circulaba detrás por el mismo carril, trató de efectuar maniobra evasiva a la derecha, no consiguiendo evitar colisionar frontalmente con referido MG, que junto con el otro salió desplazado hacia el sentido que iban inicialmente, pero desviándose a la derecha, de forma que el Suzuki, se salió de la calzada por este lado, cayendo al vacío, desde un altura de unos 15 metros, quedando volcado sobre su techo, y sufriendo el conductor y sus ocupantes lesiones que determinaron su fallecimiento. Inmediatamente aparecieron los vehículos Fiat H-....-HB, el Ford Fiesta D-....-DY y Peugeot 406,....-RND, entre otros, que colisionaron como consecuencia de la incidencia, entre sí y contra la bionda, pero sus ocupantes, conductores o propietarios no han formulado reclamación alguna en el acto del juicio, aunque sí los ascendientes de los fallecidos. El 29 de octubre del 2004, la Cia Aseguradora Allianz, ya había consignado la cantidad de 165.509,64 euros, para los ascendientes de las víctimas, con el fin de evitar incurrir en mora." Hechos probados que como tales se aceptan

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Silvio, Elsa y Filomena, y por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA y Braulio, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan parcialmente en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En primer lugar, indicar que en este contexto, el Tribunal Constitucional ha marcado una línea de actuación respecto del principio de oralidad, inmediación y defensa para poder condenar a un acusado que ha sido absuelto en primera instancia, y que ha sido recientemente matizado. En efecto, el legislador negativo ha indicado que el Tribunal de apelación no puede condenar sin haber practicado en su presencia las pruebas que precisan la inmediación. Por lo tanto, se esta refiriendo a las pruebas testificales, periciales, etc., pudiendo condenar sobre la base de pruebas objetivas como la documental.

En este sentido la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 40/2004 (Sala Segunda), de 22 marzo dice:

"Sin embargo, este Tribunal también ha afirmado expresamente que existen otras pruebas, y en concreto la documental, cuya valoración sí es posible en segunda instancia sin necesidad de reproducción del debate procesal, porque, dada su naturaleza, no precisan de inmediación (SSTC 198/2002, de 28 de octubre, F. 5; 230/2002, de 9 de diciembre, F. 8; AATC 220/1999, de 20 de septiembre, F. 3; 80/2003, de 10 de marzo, F. 1)".

De lo anterior se colige que en esta alzada este órgano ad quem, por imperativo legal, no puede tomar en cuenta las declaraciones prestadas por las víctimas y testigos puesto que no han sido solicitadas ni practicadas en esta alzada. No obstante, se puede entrar en el fondo del asunto en base a la documental existente.

TERCERO

Procede en primer lugar, estudiar el recurso de apelación planteado por la representación procesal de Braulio por entender que de ser estimado supondría la modificación total de la resolución de instancia.

El recurso de apelación pretende la revocación de la sentencia dictada en primera instancia por el juez sobre la base de que ha existido error en la valoración de la prueba ya que, a su entender hubo una rotura de una rueda que es lo que provocó el accidente por lo que ninguna responsabilidad puede imputársele.

La pretensión sustentada por la parte recurrente, radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo" obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado debe ser sustituida o modificada en apelación, cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Al no haberse dado uno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado en el que el Sr. Juez de Instrucción valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del juicio verbal y demás documentación, y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo, tal como se expresa en la sentencia apelada.

En efecto, de la prueba documental señalada, pues es la única que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR