SAP Las Palmas 171/2007, 31 de Julio de 2007
Ponente | EMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES |
ECLI | ES:APGC:2007:1804 |
Número de Recurso | 88/2007 |
Número de Resolución | 171/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª |
S E N T E N C I A /2007
ROLLO: 88/07
Apelación Juicio de Faltas
Procedente del Juzgado de Instrucción: nº DOS de Telde
JUICIO DE FALTAS: nº 79/04
En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de julio de dos mil siete.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés, Magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas más arriba referenciados, por la falta de lesiones, entre partes y como apelante Milagros y como parte apelada Darío, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así como la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, salvo el segundo párrafo, es decir, el que empieza declarando "No obstante...".
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 23 de enero de 2007, con el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo libremente del hecho origen de estas actuaciones al denunciado Darío, declarando de oficio las costas causadas.".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el condenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las partes personadas, hicieron las alegaciones que consideraron ajustadas a su derecho.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos de carácter preferente a resolver por la Sala.
NO SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.
Ciertamente aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de Instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario y abierto, que da lugar a un nuevo juicio...
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