SAP León 8/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2008:168
Número de Recurso83/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00008/2008

Domicilio : c/ El Cid 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : 66425

Rollo de FALTAS: 83/07

Órgano Procedencia: Instrucción nº 1 de Ponferrada

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 426/06

Apelante/s: Raquel

Adherida Marí Luz

Apelado/s: Mº Fiscal

SENTENCIA NUM. 8/08

En León, a uno de abril de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida por el Ilmo. Sr. D. Antonio Muñiz Diez Magistrado en grado de Apelación, los autos de Juicio de Faltas Nº 426/06, por lesiones, procedentes del Juzgado de

Instrucción nº 1 de Ponferrada, habiendo sido partes como apelante Raquel y adherida Marí Luz, y como apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ponferrada en fecha 29 de marzo de 2007, se dictó Sentencia, cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Por las pruebas practicadas ha quedado acreditado que el día 22 de septiembre de 2006 cuando Marí Luz se encontraba estacionando su vehículo en la c/ La Embalse de Barcena, detrás de ella se encontraba el vehículo conducido por Raquel, la cual también quería estacionar el citado vehículo, como al parecer el espacio que había para estacionar era amplio y cabían los dos vehículos, cuando se encontraba en el interior de su vehículo Marí Luz vio que desde el otro vehículo Raquel le hacia señas y ésta las interpretó como que Raquel le decía que si le preguntaba si iba a salir a lo que Marí Luz le decía que no. Después de haber estacionados ambas los vehículos, cuando salieron de los vehículos, Raquel le dijo a Marí Luz que en el sitio que había estacionado que estaba ocupando dos sitios en tono elevado, a lo que ésta respondió que no le gritase que no esta sorda, a lo que Raquel le contestó "pues a lo mejor tenías que mirarte el oído" lo que me faltaba ahora que vinieses tú a molestarme a estas horas" "tu lo que necesitas es un buen polvo", a lo que Marí Luz le respondió tú lo que eres es una "zorra". A continuación Marí Luz cogió a un niño de 4 años y se dirigió al Centro Médico, ya que iba a llevar al niño al pediatra. Cuando Marí Luz seguía su camino Raquel se dirigió a ella y Marí Luz le dijo que si seguía molestándole llamaría a la policía, entonces está sacó el móvil de su bolso y cuando iba a efectuar la llamada Raquel le arrebató el móvil, surgiendo un forcejeo entre ambas, durante el cual Raquel le dio un rodillazo en el vientre a Marí Luz y ésta una bofetada a Raquel y ésta le entregó el móvil al niño. Posteriormente llegó la Policía y acompañaron a Raquel al Centro de Salud Pico Tuerto y cuando se encuentra en dicho Centro, Marí Luz se acercó a los Agentes manifestándoles que ella era la persona que había agredido a Raquel. Raquel ya llevaba un brazo en un cabestrillo como consecuencia de haber sufrido con anterioridad una lesión. Según el informe forense de fecha 22 de septiembre las lesiones causadas a Raquel se estiman entre 10 a 15 días de curación".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Marí Luz como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 90 euros y, en caso de impago, a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse como localización permanente. Igualmente se le condena al abono a Raquel, en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas la cantidad de 700 euros.

Igualmente debo condenar y condeno a Marí Luz como autor criminalmente responsable de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de diez días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 20 euros y, en caso de impago, a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que podrá cumplirse como localización permanente y costas.

Que debo condenar y condeno a Raquel como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 90 euros y, en caso de impago, a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que podrá cumplirse como localización permanente. No procediendo fijar cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil al haberse reservado las acciones la perjudicada.

Que debo condenar y condeno a Raquel como autora criminalmente responsable de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código penal, a la pena de diez días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 30 euros en caso de impago quedará sujeta a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas.

Que debo condenar y condeno a Marí Luz como autora criminalmente responsable de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código penal a la pena de diez días de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros (lo que hace un total de 30 euros) en caso de impago quedará sujeta a un día de privación de liberad por cada dos cuotas no satisfechas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo el Ministerio Fiscal, elevándose las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.

Se aceptan, y dan por reproducidos, los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Marí Luz, como autora de una falta de lesiones del articulo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de tres euros, y a indemnizar a Raquel en la suma de 700 euros, y como autora de otra falta del art. 620.2 C.P., a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de tres euros; asimismo condena a Raquel como autora de una falta de lesiones del articulo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de tres euros, y como autora de otra falta del art. 620.2 C.P., a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de tres euros.

Contra dicha sentencia, y por disconformidad con la misma, se interpone recurso de apelación por Raquel, disconforme con la condena que se le hace en la misma por una falta del art. 617.1 del Código penal, y con el importe de la indemnización que se fija a su favor y a cargo de Marí Luz, por estimarla insuficiente.

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