SAP La Rioja 107/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:617
Número de Recurso102/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00107/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Rollo : 0000102 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000680 /2007

S E N T E N C I A Nº 107 DE 2.007

En la Ciudad de Logroño, a 29 de octubre de dos mil siete

El Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Rodríguez Fernández, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 102/07, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 680/07, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2007, siendo apelante Ernesto representado por la procuradora Sra. Rivero Francia y asistido por la letrado Sra. Ramón Abadías, y apelado Rodolfo asistido del letrado Sr. Gómez Díez, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12 de julio de 2007, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Ernesto como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace una cantidad total de 270 euros (doscientos setenta euros), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de la mitad de las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por Ernesto se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

UNICO.- Se acepta el los hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que han de darse en esta instancia por reproducidos y no se ven afectados por la estimación de uno de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento condenatorio contra Ernesto, absolviendo a Rodolfo de la falta de lesiones imputada en autos, es objeto de recurso de apelación por los dos implicados en el incidente que dio lugar a la formación de la causa. Según se declara probado en la resolución recurrida, el día 5 de junio de 2007, sobre las 16 horas y 45 minutos, los dos denunciados se encontraban en la Avenida de Burgos a la altura del núm. 62. El recurrente Ernesto había estacionado su vehículo encima de la acera y entorpecía parcialmente el acceso a su garaje a Rodolfo, por lo que ambos discutieron y, al salir Rodolfo de su vehículo, agarró a Ernesto de la camiseta y, dándole un fuerte empujón, hizo introducir medio cuerpo por la ventanilla del vehículo, por lo que se golpeó en la ceja derecha y sufrió lesiones que precisaron primera asistencia y tardaron en curar dos días. Se reseña igualmente que Ernesto también resultó con lesiones, aunque por la juzgadora de instancia se considera que no está acreditado que le fueran causadas intencionadamente por Rodolfo.

En el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Rivero Francia, en nombre y representación de Ernesto, se alega como único motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, solicitándose la absolución del recurrente y la condena de Rodolfo, como autor de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal, a la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 9 euros, debiendo indemnizar al recurrente con la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños causados.

SEGUNDO

Dado que la sentencia de instancia es absolutoria del denunciado Rodolfo y que el recurso se fundamenta en una supuesta errónea valoración de la prueba, básicamente personal, por parte de la juzgadora de instancia, es obligado recordar que el Tribunal Constitucional, en su sentencia del Pleno de 18 de septiembre de 2002 afirmaba que "es cierto que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, y que su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso en idéntica situación que el juez a quo, no sólo en lo que hace a la subsunción de los hechos en la norma sino también en la determinación de tales hechos mediante la valoración de la prueba pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo. Pero, en el ejercicio de tales facultades que el art.795 (hoy art. 790 ) otorga al Tribunal ad quem, deben respetarse las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 de la CE. De ahí que hayamos afirmado que en la apelación de sentencias absolutorias, cuando aquella se funda en la apreciación de la prueba, si en apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible inmediación y contradicción (STC 167/2002 )". Por consiguiente se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías cuando el Tribunal que ha de resolver un recurso frente a una sentencia absolutoria revisa y corrige la valoración y ponderación realizada por el Juez de primera instancia de las declaraciones sin respetar los principios de inmediación y contradicción, siendo ello necesario para pronunciarse sobre su culpabilidad o...

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