SAP Murcia 96/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:2019
Número de Recurso472/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución96/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00096/2007

Rollo núm. 472/07.

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A NÚM. 96/2.007

En la Ciudad de Murcia a doce de Septiembre de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 472/07, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 67/2.007, que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Yecla, por lesiones, entre las partes: Rodolfo como denunciante, y Everardo como denunciado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 67/2.007, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Yecla, dictó Sentencia con fecha veinticinco de Junio del año 2.007, que establecía los siguientes hechos probados: "De las pruebas practicadas en las actuaciones, se declara probado que el pasado día 19 de junio de 2.007 sobre las 9:57 horas se dirigía Rodolfo en su vehículo hacia la empresa donde trabaja, cuando un vehículo se le aproxima, resultando ser su conductor Everardo, bajando éste de su vehículo se dirigió hacia el vehículo conducido por Rodolfo y comenzó a agredirle a través de la ventanilla. A consecuencia de ello Rodolfo resultó con lesiones consistentes en contusión craneal, tardando en curar de las mismas tres días de carácter no impeditivos para sus ocupaciones habituales y precisando para su curación una única asistencia facultativa, además de ello resultó roto el pendiente de oro, tipo aro que llevaba en la oreja izquierda."

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno Everardo como autor de una falta de lesiones, rpevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros lo cual hace un total de 180 euros, (quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), y a la de prohibición de aproximación a una distancia inferior a doscientos metros a la persona de Rodolfo, en cualquier lugar en que éste se encuentre y de comunicar con él por cualquier medio, por tiempo de seis meses.= Como responsable civil, Everardo deberá indemnizar a Rodolfo en la cantidad...

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