SAP Murcia 140/2007, 16 de Octubre de 2007
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2007:2031 |
Número de Recurso | 489/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 140/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00140/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102294
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000489 /2007
Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CARAVACA DE LA CRUZ
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000424 /2006
RECURRENTE : Tomás
Procurador/a :
Letrado/a :M.E. MARIN CAVA
RECURRIDO/A : Matías
Procurador/a :
Letrado/a :AURELIO J. RUIZ HERNANDEZ
S E N T E N C I A NÚM. 140/07.
En la ciudad de Murcia, a dieciséis de octubre del año dos mil siete.
El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado de la Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el número 489/07, por virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Caravaca de la Cruz, en procedimiento de Juicio de Faltas seguido con el número 424/06, en el que ha sido partes denunciantes Tomás y denunciadas Matías.
Por el Juzgado referido se dictó con fecha 20/04/07 sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al número 424/06 en el que se declaran hechos probados los siguientes: "Se estima probado y así se declara que el pasado día 15 de abril de 2006, sobre las 3,00 horas Tomás se encontraba en el interior del pub "Quality" sito en la Calle Trafalgar de Caravaca de la Cruz, en compañía de su hijo Tomás.
Tomás, pidió una consumición que fue retirada por la camarera Dña Araceli, antes de terminarla por lo que le reclamó la misma. En ese momento, la camarera le dijo que hablara con el propietario del local Matías. Tras una conversación entre ellos, ambos se alteraron y terminaron en el suelo, produciéndose lesiones.
En el momento en el que ocurrieron los hechos Tomás se encontraba en el servicio del referido pub por lo que no pudo ver cómo sucedieron los hechos."
En su parte dispositiva dice así: "FALLO: ABSUELVO a Matías y a Tomás de la falta que se le imputaba, con toda clase de pronunciamientos favorables, y todo ello, con declaración de oficio de las costas de este procedimiento."
Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia por Tomás, y admitido en ambos efectos, lo fundamentó en error en la apreciación probatoria.
El Ministerio Fiscal y las otras partes solicitaron la confirmación de la sentencia.
Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia,...
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