SAP Madrid 338/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2007:15111
Número de Recurso229/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución338/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00338/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 229-07

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 287-07

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 37 MADRID

Iltma. Sra:

Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.

SENTENCIA Nº 338/2007

En Madrid a seis de noviembre de dos mil siete.

Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 229-07; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 37 de Madrid con el nº 287-06 de Juicio de Faltas, por falta de imprudencia; han intervenido, como denunciante José, como denunciad Paula ; como responsable civil subsidiario Casimiro y como responsable civil directa Línea Directa Aseguradora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción 37 de Madrid se dictó con fecha 2 de noviembre de 2006 sentencia cuyo fallo dice: "Que debo condenar y condeno a Paula como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve, a la pena de multa de diez días, a razón de una cuota diaria de seis euros, en total sesenta euros, y a que indemnice a José, en las cantidades de 7.256,44 euros por incapacidad temporal por las lesiones sufridas; en 3733,14 euros por secuelas, y en 14.862,00 euros por lucro cesante; y al pago de las costas causadas, no declaradas de oficio.

Tales indemnizaciones han de ser satisfechas, conjunta y solidariamente con Paula por la entidad Línea Directa Aseguradora, en cuanto responsable civil directa, y en defecto de Paula y de dicha entidad aseguradora, por Casimiro, en cuanto responsable civil subsidiario; y devengarán intereses con arreglo a lo prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si el/los condenado/s no satisficiere/n voluntariamente, o por vía de apremio la/s multa/s impuesta/s, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciante y por la denunciada y la cía aseguradora y admitidos tales recursos en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El denunciante José impugna la sentencia en lo relativo a la no imposición a la aseguradora de los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; sostiene que concurren todos los requisitos para su imposición.

El recurso debe prosperar. La aseguradora efectúa una primera consignación en fecha 4 de abril de 2006, por importe de 1527,45 euros; el accidente...

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