SAP Zamora 45/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2007:181
Número de Recurso40/2007
Número de Resolución45/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00045/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Rollo nº : 40/2007

J. Faltas nº : 98/2005

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente

sentencia nº 45

En la ciudad de Zamora a 22 de mayo de 2007.

D. Luis Brualla Santos Funcia, Presidente de la Audiencia Provincial de Zamora, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 98/2005, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Benavente, seguido por falta contra las personas por lesiones por imprudencia, en el que aparecen como parte apelante Felipe y Marina, habiéndose impugnado el recurso de apelación por la representación procesal de la entidad aseguradora "Seguros Bilbao".

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos que han sido declarados probados en la sentencia recurrida, y

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, con fecha 30/01/2007, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en la que se establecen los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 19.00 horas del día 18.7.2004, D. Felipe circulaba con el vehículo Citroën C-3, matrícula 3625-CTC, propiedad de la mercantil Autotransporte Turístico Español SA por la Autovía A-6 sentido La Coruña, haciéndolo por el carril derecho de los dos existentes. En el mismo viajaba como ocupante su esposa Dª Marina. A la altura del punto kilométrico 274.800 colisionó frontalmente con el vehículo SEAT Toledo matrícula NO-....-NY, asegurado en Seguros Bilbao, que en ese instante, desde el arcén de la autovía iniciaba una maniobra no permitida de giro a la izquierda con la intención de adentrarse en un transfer de la vía y cambiar de sentido de la marcha. A consecuencia de la colisión el Sr. Felipe sufrió una contusión esternal y hemitorax derecho por las que precisó de tratamiento médico y de las que tardó en curar 29 días, todos ellos impeditivos, no quedándole secuela alguna. Por su parte, la Sra. Marina sufrió contusión en hemitorax derecho, fractura de la extremidad distal del radio derecho y herida incisa en el cuero cabelludo. Por dichas lesiones precisó de tratamiento médico rehabilitador, tardando en curar 207 días, todos ellos impeditivos y quedándole como secuelas una limitación de la muñeca de un 14% y una muñeca dolorosa".

Segundo

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Condeno a Rosendo como autor de dos faltas de lesiones imprudentes del art. 621. 1 y 4 CP a la pena de setenta días de multa con cuota diaria de cuatro euros, lo que hace un total de doscientos ochenta euros con la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago, privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de seis meses. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a D. Felipe en la cantidad de dos mil cuatrocientos ochenta y cinco euros con cincuenta siete céntimos, a Dª Marina en la cantidad de catorce mil cien euros con cincuenta y cuatro céntimos y a la mercantil Autotransporte turístico español SA en la cantidad de seis mil ciento cuarenta y seis euros con sesenta y dos céntimos, declarándose la responsabilidad civil directa de la aseguradora Seguros Bilbao. Todo ello con imposición al condenado de las costas causadas".

Tercero

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Marina y Felipe, que fue tenido por interpuesto, dándose traslado del mismo a la otra parte y al Ministerio Fiscal, para evacuar el trámite conferido de alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Cuarto

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado Rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Procede confirmar la sentencia recurrida por sus propios y acertados razonamientos, que se dan aquí, íntegramente, por reproducidos, y en los que...

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