SAP Guadalajara 49/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2007:165
Número de Recurso44/2007
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

Rollo: Apelación Juicio de Faltas 0000044 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000044 /2007

Apelante: Guadalupe, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS

Letrado: MIGUEL SOLANO RAMÍREZ

Apelado: Juan Pablo, CASER, Eusebio

Letrado: ESMERALDA CUADRO PALACIOS, ISABEL BENGOCHEA MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 49/07

ILMA. SRA. MAGISTRADO Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

En GUADALAJARA, a siete de mayo de dos mil siete.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 44/07, dimanante del Juicio de Faltas nº 144/05 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (antiguo Mixto 4) de Guadalajara, versando sobre lesiones de tráfico, en el que aparece como apelante Dª Guadalupe Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, dirigido por el Letrado D. Miguel Solano Ramírez y como apelado D. Juan Pablo y CASER, dirigidos por la Letrada Dª Esmeralda Cuadro Palacios y D. Eusebio, dirigido por la Letrada Dª Isabel Bengochea Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 3, (antiguo Mixto 4) de Guadalajara se dictó con fecha 12 de diciembre de 2005 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "UNICO.- Se estiman probados y así expresamente se declaran los siguientes hechos: Que el día once de febrero de dos mil cinco, en torno a las 17,30 horas, a la altura del kilómetro 4200 de la carretera CM-101 dirección Humanes, tuvo lugar un accidente de circulación en el que se vieron implicados el vehículo Seat Toledo, matrícula HE-....-H conducido por Dª Guadalupe y propiedad de D. Javier, asegurado en la entidad Mapfre; el vehículo Seat Córdoba matrícula....-YLC conducido por Eusebio, propietario del mismo, asegurado en la entidad Zurich; y el vehículo Peugeot 206, matrícula....-BFF, conducido por su propietario, D. Juan María y asegurado en la entidad Caser. El accidente se produjo cuando el vehículo Seat Toledo, que precedía a los demás, hubo de frenar bruscamente y detener su vehículo para permitir al que circulaba delante de él abandonar la vía y adentrarse en camino sito a la derecha, lo que motivó que el Seat Córdoba que circulaba detrás del Seat Toledo, tuviera a su vez que frenar, siendo golpeado por el Peugeot que circulaba a su vez detrás del Seat Córdoba. Como consecuencia de la colisión del vehículo Peugeot contra el Seat Córdoba éste último se vio impulsado hacia delante por lo que colisionó con el vehículo Seat Toledo que se había detenido para permitir la maniobra de giro a la derecha al que le precedía.= En razón del accidente Don Eusebio sufrió lesiones cuya sanidad precisó además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico, quedando secuelas: Asimismo el vehículo de su propiedad presentó daños que han sido reparados, alcanzando el importe de la reparación la cantidad de 2.995,11 euros.= Asimismo Dª Guadalupe sufrió lesiones consistentes en contusión lumbar cuya sanidad no precisó tratamiento médico tardando en curar treinta días en los que estuvo impedida para sus quehaceres habituales. El vehículo conducido por Dª Guadalupe y propiedad de D. Javier presentó daños en su parte trasera que no han sido reparados"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan María como autor responsable de una falta del art. 621.3 del Código Penal, a la pena de diez días de multa a razón de seis euros día, lo que hace un total de sesenta euros, con vía de apremio y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al pago de las costas procesales por mitad, y a que indemnice conjunta y solidariamente con la entidad aseguradora Caser como responsable civil directa a quien se impone expresamente el abono de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en las siguientes cantidades: A favor de Eusebio en la cantidad de 2995,11 euros.= A favor de Guadalupe en la cantidad de 1.418,40 euros por las lesiones.= A favor de Javier en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños de su vehículo calculados en el importe resultante de incrementar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR