SAP Guadalajara 28/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2007:84
Número de Recurso23/2007
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00028/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

Rollo: Apelación Juicio de Faltas 23/2007

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.2 de GUADALAJARA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 185/2006

Apelante: Benjamín

Letrado: Victoriano Dávila Hernández

Apelado: Concepción, Pedro Antonio, MINISTERIO FISCAL

Letrado: Ramón Nezal González

S E N T E N C I A Nº 28/07

ILMA. SRA. MAGISTRADO Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

En GUADALAJARA, a veintisiete de Marzo de dos mil siete.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 23/2007, dimanante del Juicio de Faltas nº 185/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara (antes mixto 5), versando sobre lesiones, en el que aparece como apelante Benjamín, asistido por el Letrado D. Victoriano Dávila Hernández y como apelados Concepción y Pedro Antonio, asistidos por el Letrado D. Ramón Nezal González y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara (antes mixto 5), se dictó con fecha 5 de Octubre de 2006 sentencia que consignaba como probados los siguientes HECHOS: "UNICO.- Siendo probado y así se declara, que el día 26 de junio de 2005, sobre las 11:00 horas, Benjamín citó a Concepción y Pedro Antonio en la vivienda que se encontraba construyendo para los mismos, sita en el paraje "Barranco de las Fuentes" de la localidad de Fuentelahiguera -Guadalajara-, con objeto de entregarles la citada vivienda y cobrar el resto del precio concertado con ambos compradores. Que cuando Concepción y Pedro Antonio llegaron a la vivienda y vieron el estado en que se hallaba, comenzó una discusión entre ambas partes por considerar Benjamín que la obra estaba terminada y que los compradores debían abonarle la totalidad del precio pactado, y entendiendo Concepción y Pedro Antonio que quedaban muchos remates por hacer y la obra se encontraba sin finalizar, manifestándole que si no se terminaba, no abonarían el resto del precio. Que en el transcurso de dicha discusión, Benjamín cogió del brazo a Concepción causándole lesiones y echó a los compradores de la casa. Como consecuencia de dicha agresión, Concepción sufrió lesiones consistentes en contusión y hematoma en brazo derecho, de las que tardó en curar un total de 14 días, 10 de ellos no impeditivos para sus ocupaciones habituales. No ha quedado probado que ambas partes se insultaran entre sí en el transcurso de dicha discusión"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Benjamín, como responsable, en concepto de autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 € de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.= Que debo absolver y absuelvo a Benjamín de la falta de injurias por la que venía denunciado.= Que debo absolver y absuelvo a Concepción de la falta de injurias por la que venía denunciada.= Que debo absolver y absuelvo a Pedro Antonio de la falta de injurias por la que venía denunciado.= Por vía de responsabilidad civil, Benjamín deberá indemnizar a Concepción en la cantidad de 440 € por las lesiones sufridas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación letrada de Benjamín y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia que le condena como autor responsable de una falta de lesiones invocando error en la apreciación de la prueba e infracción de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. A través de los motivos de impugnación referidos se cuestiona la existencia de actividad probatoria de cargo en orden a considerar acreditada la autoría que se imputa, por existir testimonios contradictorios, por las discrepancias entre lo declarado en la denuncia inicial y lo manifestado por la lesionada y por su esposo en el plenario, y por ausencia de datos objetivos que corroboren la versión de la parte perjudicada. A la hora de dar respuesta a dichos alegatos es menester recordar que es reiterada la doctrina jurisprudencial que viene pregonando la aptitud de la prueba testifical para desvirtuar el principio de presunción de inocencia (Ss. T.C. 16-1-1995, 28-1-1997, 11-9-1998; Ss.T.S. 1-3-1994, 21-7-1994, 10-6-1995, 16-9-1996, 27-2-1997 ); añadiendo la S.T.S. 19-11-1998, con cita de las del Tribunal Constitucional 164/1990, 169/1990, 211/1991, 229/1991 y 283/1993, que el juzgador de instancia puede conceder mayor credibilidad a unos testimonios que a otros, porque en virtud del principio de inmediación vio y oyó a los testigos, lo que, en definitiva, forma parte de la facultad de valoración judicial de la prueba; siendo también constante la doctrina que reconoce virtualidad probatoria a las declaraciones de la víctima del ilícito por el que recae la condena, siempre que no existan razones de resentimiento, odio, venganza, deseo de beneficio económico o de otro tipo, contradicciones en la incriminación o razones objetivas que hagan dudar de su veracidad (Ss. T.S. 3-4-2001, 5-4-2001, 11-9-1998, Ss.T.C. 28-2-1994, 3-10-1994, 31-1-2000 ).

Doctrina que trasladada al caso enjuiciado debe hacer decaer el recurso entablado, atendido que existe prueba suficiente para entender enervada la presunción de inocencia que ampara al apelante denunciado; siendo de señalar que no se advierten contradicciones en los testimonios incriminatorios toda vez que la denunciante, tanto en la denuncia como en el acto del juicio, aseveró que las lesiones se las causó el denunciado al cogerla del brazo, lo que corroboró el testigo; declaraciones a las que otorga verosimilitud el parte de asistencia médica expedido inmediatamente de acontecer los hechos, objetivándose en tal instante lesiones consistentes en edematización y hematoma a nivel de bíceps; menoscabos claramente compatibles con la versión que de lo sucedido relataron la lesionada y su esposo; testimonios a los que se suma el reconocimiento por parte del denunciado de la discusión acalorada...

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