SAP A Coruña 63/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:2007:681
Número de Recurso41/2007
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00063/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: RJ 0000041 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CARBALLO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000256 /2005

N U M E R O 63

EL ILMO. SR. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera

de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En LA CORUÑA/A CORUÑA a 27 de Marzo de 2007.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Carballo, en juicio de faltas número 256/5, sobre lesiones por imprudencia, figurando como apelante Imanol, "REALE SEGUROS GENERALES", S.A. Y Milagros, y como apelados Pedro Jesús, Pablo, Claudio, Jose Pablo y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 4 de Septiembre de 2006, cuya parte dispositiva dice así:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Imanol, como autor de cinco faltas de lesiones imprudentes, a sendas penas de 15 días de multa con una cuota diaria de 3 € por cada una de ellas, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de tres meses y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, y solidariamente con la mercantil REALE Seguros Generales S.A., en las siguientes cantidades:

  1. A Claudio en la de 16.503'13 €.

  2. A Pedro Jesús en la de 45.859'84 €.

  3. A Milagros en la de 26.151'48 €.

  4. A Pablo en la de 16.936'85 €.

  5. A Jose Pablo en la de 20.768'01 €.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad REALE Seguros Generales S.A. a abonar un interés moratorio equivalente al legal del dinero incrementado en un 50%, en cómputo anual desde la fecha del siniestro, respecto de las cantidades reconocidas a favor de Claudio, de Milagros y de Pedro Jesús. Se imponen las costas de este procedimiento al denunciado."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Imanol, "REALE SEGUROS GENERALES" S.A. Y Milagros, que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo por reparto, a esta Sección Primera, con el número 41/7.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada que se da por reproducido en esta resolución.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

AL RECURSO DE Imanol.

Se alza el condenado contra las cinco penas impuestas como autor de otras tantas faltas de lesiones imprudentes y la decisión de privarle del derecho a conducir, adoptada sin petición de las partes acusadoras.-

El primero de los reproches ha de ser ya aceptado, en la medida en que los diferentes resultados lesivos proceden de una sola conducta negligente, siendo entonces de aplicación lo dispuesto en el art. 77 del vigente C. Penal.- El segundo debe analizarse desde la perspectiva de que si bien la pena en cuestión figura dentro del tipo aplicado, los límites del principio acusatorio permitirían al Juzgador imponerla pese a que las acusaciones no la solicitaran (pena legal), pero siempre con la obligación de motivar su decisión (vid. STS de 26 de marzo de 2001 ), lo que no ocurre en el supuesto que nos ocupa, en el que la única llamada a la entidad de la infracción de cuidado se recoge en el F.J. segundo de la sentencia, donde es calificada de leve e incardinada en el art. 621.3º del C. Penal (sin justificación de la aplicación del número siguiente)..

El recurso debe, pues, estimarse íntegramente.-

SEGUNDO

AL RECURSO DE LA ASEGURADORA REALE S.A.

El primero de los motivos de apelación afecta a la aplicación del factor de corrección del 10% por perjuicios económicos sobre la cantidad concedida en concepto de incapacidad temporal, cuestión ésta sobre la que nos hemos pronunciado en otras ocasiones en el sentido de que, pese a la inexistencia de llamada en la tabla V de los sucesivos baremos, a la referencia a la inclusión en ese apartado de...

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