SAP Zamora 3/2007, 18 de Enero de 2007

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2007:46
Número de Recurso112/2006
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00003/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

Rollo nº : 112/2006

J. Faltas nº : 14/2006

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente

sentencia nº 3/07

En la ciudad de Zamora a 18 de enero de 2007.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, Magistrada de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 14/06, seguido por una falta de Lesiones Imprudentes, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, en virtud de los recursos interpuestos por Allianz, asistida del Letrado Sr. Martín Anero y Carmen, asistida del Letrado Sr. Barba de Vega, y

antecedentes de hecho
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente se dictó sentencia con fecha 3/7/2006 y en la que se declara probado que: "De la prueba practicada en el juicio aparece probado que el día 9 de junio de 2002 sobre las 22:00 horas, D. Ramón conducía el vehículo de su propiedad, turismo marca Opel modelo Corsa con matrícula PI-....-W por la carretera ZA-P-2550 (ZA-P2556-Villabrázaro), tramo recto entre la N-630 y la carretera N-VI, y al llegar al PK 6,200 se vio sorprendido por los baches existentes en la calzada y tras pasar por los mismos, perdió el control del vehículo, saliéndose de la vía por el margen izquierdo y chocando con el talud terrizo y un árbol de dicho margen, resultando lesionado el conductor Sr. Ramón y la copiloto Sra. Carmen. Las lesiones del Sr. Ramón fueron reconocidas en un anterior procedimiento judicial. Las lesiones de la Sra. Carmen consistieron en diversas fracturas, pérdida de piezas dentales y poli contusiones que precisaron para curar un total de 1.005 días de los cuales 180 fueron impeditivos, siendo necesaria la hospitalización durante 35 días, precisando tratamiento quirúrgico. Como secuelas han quedado una pseudo artrosis de humero inoperable sin infección activa, valorable en 15 puntos, de osteosintesis valorable en 4 puntos, la pérdida de 5 piezas dentales valorable en 5 puntos, cicatriz quirúrgica en tercio inferior brazo derecho de 12 cm de longitud y cicatriz de 1 cm en dorso de la nariz socialmente visible valorable en 4 y 1 punto respectivamente. Ninguno de los dos viajeros del vehículo siniestrado llevaba el cinturón puesto en el momento del accidente".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Condeno al acusado Ramón, ya circunstanciado como autor penalmente responsable de una falta de Lesiones por imprudencia leve, a la pena de diez días de multa a razón de 3 euros días, lo que hace un total de 30 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, debiendo indemnizar a Carmen solidariamente con la entidad aseguradora Allianz la cantidad de 64.815,384 euros, resultante de sumar los conceptos expuestos en los fundamentos jurídicos sexto y octavo de la presente resolución y una vez aplicada la reducción de un 10% por concurrir culpa la víctima sobre el total por no llevar el cinturón de seguridad puesto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia. Asimismo debo condenar a la aseguradora a pagar la indemnización por mora a la que se refiere el artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro (RCL 1980/2295 ). Ahora bien, el tipo de interés aplicable será el interés legal incrementado en dos puntos durante los dos primeros años y transcurrido ese plazo, el tipo será el del veinte por ciento, intereses estos que se devengarán únicamente respecto las cantidades que no hayan sido consignadas hasta ese momento". Por auto de fecha 18/07/2006 se aclaro dicha sentencia en el sentido de "que la cantidad por los 35 días que estuvo hospitalizada ascienden a 2.036,65 euros y que los 29 puntos de secuelas valorados según baremo en 1.245,34 euros ascienden a 36.114,86. La suma total en concepto de indemnización por daños personales es de 73.452,845 euros, que sumados a los gastos reclamados y reconocidos en el fundamento jurídico octavo, suman 106.695,93 euros. De esta cantidad se redujo el 10% por concurrencia de culpas que son 96.026,34 euros".

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de Allianz y Carmen, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado de los recursos se impugnaron los mismos en base a las alegaciones que constan en sus escritos de impugnación y que se dan por reproducidos.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia se interponen dos recursos de apelación. El primero, por la representación de la compañía de seguros condenada con fundamento en los siguientes motivos: 1º.- Error en la apreciación de las pruebas, al condenar a la compañía de seguros recurrente al importe total de las indemnizaciones a favor de la lesionada cuando parte de la culpa, que cuantifica en el 50 %, según sentencia firme del Juzgado de lo contencioso administrativo de Zamora la causa del accidente fue debida al estado de la carretera propiedad de la Diputación Provincial de Zamora, por lo que en cualquier caso la compañía de seguros sólo debe ser condenada al 50 % de las indemnizaciones, reservando a la parte las acciones frente a la Administración provincial para recamarle la indemnización por la parte de los daños y perjuicios sufridos responsabilidad de la citada Administración; 2º.- Error en la apreciación de las pruebas al aplicar como factor reductor de la indemnización del 10 % por compensación de culpa de la propia denunciante al no llevar ajustado el cinturón de seguridad, estimando que debe aplicarse el factor reductor del 40 %; 3º.- Error en la apreciación de las pruebas al conceder el factor de corrección al alza del 10 % sobre la indemnización por incapacidad temporal cuando no consta que la lesionada trabajara; 4º.- Infracción por aplicación incorrecta del factor de corrección al alza del 10 % sobre la indemnización por incapacidad permanente, pues debe concederse un porcentaje inferior al tener la condición de estudiante; 5º.- Error en la apreciación de las pruebas al conceder el importe de las facturas de fecha posterior a la de la sanidad efectiva de la lesionada, confundiendo la sentencia de instancia lo es que es la sanidad formal emitida por el médico forense y la fecha de la sanidad real. Concretamente impugna las facturas de 30 de mayo de 2.005, por importes de 89,94, 150 y 229,74 € y las presentadas con fecha 3 de septiembre por importes de 2.400 € y 8 de septiembre de 2.005, por importe de 3.210 €; 6º.- Infracción por aplicación indebida del artículo 20 de la L. C. S. Al conceder los intereses moratorios sin haber tenido en cuenta aparte que se ha apreciado concurrencia de culpas, que la compañía de seguros consignó diversas cantidades, la primera de las cuales se realizó antes de que hubieran transcurrido los tres meses desde la fecha del siniestro; 7º.- Error en la apreciación de las pruebas al valorar excesivamente la cicatriz del tercio inferior en brazo.

El segundo, por la representación de la lesionada con fundamento en los siguientes motivos: 1º.- Error en la apreciación de la pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia a estimar como factor de reducción en la indemnización del 10 % por concurrencia de culpas al no llevar la conductora del vehículo ajustado el cinturón de seguridad; 2º.- Error en la apreciación de las pruebas al haber puntuado la secuela con menos puntos de los que considera la recurrente; 3º.- Error en la apreciación de las pruebas e infracción de la doctrina de las deudas valor, al haber aplicado el baremo vigente en el año 2.005 en lugar del baremo vigente en el momento de dictar la sentencia, año 2.006, aparte de puntuar el perjuicio estético con menor puntuación; 4º.- Error en la apreciación de las pruebas al no haber estimado como probado que le quedó a la lesionada incapacidad permanente parcial; 5º.-Infracción por aplicación indebida del artículo 20 de la L. C. S, al no haber fijado el tipo interés del 20 % desde la fecha del siniestro hasta su completo pago

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe prosperar.

Una vez que ha recaído sentencia firme de fecha 15 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora en el Procedimiento Abreviado número 81/2004, seguido a instancia de don Ramón contra la resolución desestimatoria de silencio administrativo de la reclamación patrimonial contra la Diputación Provincial de Zamora, en cuyo procedimiento se reclamaba por el demandante los daños y perjuicios sufridos cuando, alrededor de las 22 horas del día 30 de junio de 2.003, conducía el vehículo de su propiedad, matrícula PI-....-W, por la carretera ZA-P-2550, tramo entre la carretera N-630 y la carretera N-VI y, al llegar al punto kilométrico 6,200, se vio sorprendido por la presencia de unos baches en la calzada y, tras pasar por los mismos, perdió el control del vehículo, saliéndose de la calzada, con el resultado de lesiones en el conductor y daños en el vehículo, habiendo estimado dicho sentencia que la causa del accidente fue doble: el estado de...

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