SAP Almería 126/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2006:454
Número de Recurso101/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución126/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 101/05

SENTENCIA Nº 126/06

En Almería, a 12 de mayo de 2006.

Visto en grado de apelación por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ, el Rollo número 101/05 y JUICIO DE FALTAS número 105/05, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar por Falta de LESIONES, en el que figura como APELANTE Concepción, representada y asistida por la Letrado Dª. María Belén Abad García.

Ha sido también parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar, en los referidos autos de Juicio de Faltas se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2005, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Sobre las 12.30 horas del día 11 de julio de 2005, en el interior del supermercado LIDL de Roquetas de Mar, se produjo una discusión entre Concepción y otros clientes, que reprochaban a esta no haber respetado el turno de espera para el pago en caja. Ante dicha situación, intervino el vigilante de seguridad del establecimiento, Víctor, que requirió en varias ocasiones a la denunciante para que se pusiera al final de la cola, llegando a coger los efectos por ella comprados, que colocó en dicho lugar. En un momento determinado, sin que conste como, la denunciante cayó al suelo, siendo posteriormente atendida en el Hospital de Poniente, en el que se le practicó exploración ginecológica que concluyó en el siguiente diagnóstico: "sangrado menor que regla, cerviz de multípara formado y cerrado, útero no doloroso a la movilización cervical. Ecografía: embrión con CRL 23 mm (19 semanas), movimientos fetales negativos, posible anancefalía y onfalocele. Aborto diferido"

Pocos días después fue examinada por el Médico Forense adscrito al Juzgado, el cual, tras la debida exploración, dictaminó que no se apreciaban lesiones y que, a la vista de la documentación médico aportada, no se podía establecer una relación casa efecto entre la denunciada agresión y el aborto."

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Víctor de los hechos por lo que venía siendo denunciado, declarando las costas de oficio."

CUARTO

Por Concepción se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, interesando en su escrito se dicte nueva sentencia declarando la nulidad de las actuaciones para una completa instrucción, o, subsidiariamente, se declare nulo el juicio oral, todo ello por las razones expuestas en dicho escrito, en el que también solicitó la práctica de prueba en esta alzada.

QUINTO

Del recurso se dio traslado a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia, y habiéndose denegado la práctica de la prueba solicitada para esta alzada, se trajeron los autos para sentencia el pasado día 9 de mayo de 2006.

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