SAP Huesca 19/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2007:53
Número de Recurso107/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00019/2007

Apelación Penal (Faltas) Nº 107/2006 S300107.9J

Sentencia de Apelación Penal Nº -19-

En Huesca, a treinta de enero del año dos mil siete.

Visto en nombre del Rey, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don José Tomás García Castillo, el Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº Dos de Monzón bajo el número 25/06, en el que fueron partes como denunciantes Magdalena y José y como denunciado Esteban, siendo también partes las Compañías Mapfre como actora civil y Aegón Unión Aseguradora como responsable civil. Dicha causa se halla pendiente ante este Tribunal, en donde ha quedado registrada al número 107 del año 2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Compañía Aegón Unión Aseguradora S.A., que ahora se denomina Unión Aseguradora S.A. Grupo Reale, siendo de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó con fecha tres de julio de dos mil seis la Sentencia recurrida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "Que debo condenar y por ello condeno a don Esteban, con DNI NUM000, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia grave del art. 621.1 del C.P., imponiéndosele una pena de multa de un mes con cuota diaria de 3,00 E., resultando un total de 90,00 E. Imponiéndosele la obligación de resarcir económicamente al perjudicado, don José, con DNI NUM001, en concepto de responsabilidad civil ex delicto, en la cantidad de 6.055,30 E. por los daños materiales. Se le impone igualmente la obligación de resarcir económicamente a la perjudicada, doña Magdalena, con DNI NUM002, en concepto de responsabilidad civil ex delicto, en la cantidad de 28.776,62 E. por los daños personales. Por los importes relativos a la responsabilidad civil ex delicto responde solidariamente la entidad aseguradora Aegón por la póliza nº NUM003. Las indemnizaciones devengarán interés legal del dinero incrementado en el 20% desde la fecha del siniestro, 22/02/05".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la Compañía Aegón Unión Aseguradora S.A., que ahora se denomina Unión Aseguradora S.A. Grupo Reale, el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, para solicitar una Sentencia por la que revocara parcialmente la de instancia en el sentido de estimar que los días de impedimento total son los 183 valorados por el Médico Forense, esto es, valorados en total a 8.652,24 euros, así como no haber lugar a los gastos médicos por 240 euros, más el factor de corrección del 15% (1.297,83 euros) si efectivamente está acreditado. El Juzgado tuvo por...

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