SAP Murcia 14/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:233
Número de Recurso62/2007
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00014/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 62/2007 - M.JO.

SECCION SEGUNDA J. Murcia nº Cuatro

MURCIA J. Faltas 145/2006

S E N T E N C I A nº 1 4 / 2007

En Murcia, a siete de febrero de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando López del Amo González al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 62/2007, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 145/2006, sobre lesiones en agresión; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia nº Cuatro; en el que han intervenido en calidad de apelante Miguel Ángel en nombre de su hijo Franco, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y como apelado Carlos Miguel y Antonio.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2006, cuyos hechos probados establecen: "Queda probado y así se declara que el día 16 de marzo de 2005, DOÑA Miguel Ángel, formuló denuncia en nombre de su hijo Franco frente a DON Carlos Miguel Y DON Antonio, por los hechos acaecidos el 13 de marzo de 2006, sobre las 21:00 horas, en la vía pública Calle Fernando Poo, de Murcia, cuando el menor se encontraba en compañía de otros menores sentados de frente entre dos bancos, cuando pasaron entre los mismos DON Carlos Miguel Y DON Antonio, acompañados de José Antonio y como quiera que todos eran conocidos entre si ya que Carlos Miguel es novio de Pilar, compañera de los menores en el Instituto Juan Carlos I, con la que al parecer no mantenían una buena relación, se inició una discusión entre los allí presentes, resultando lesionado el menor.".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo absolver y absuelvo a DON Carlos Miguel Y DON Antonio, de los hechos enjuiciados en la presente causa, declarando las costas de oficio.".

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Miguel Ángel, que fue admitido en ambos efectos; tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han...

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