SAP Zaragoza 78/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2006:2493
Número de Recurso26/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución78/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 78/2006

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel López y López de Hierro Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 53 de 2001 de procedente del Juzgado de Instrucción nº dos de Calatayud, rollo 26 de 2006, seguido por falta de imprudencia contra Jose Enrique, defendido por el Letrado Sr. Galán Galán y contra Miguel y asistido por la letrada Sra. Coarasa Zarzuela y siendo también partes Evaristo, Pedro Miguel Jose Ángel y otros y responsables civiles las Compañías Cahispa y Mercurio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 30 de Junio de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente Fallo: "Debo condenar y condeno a D. Miguel y D. Jose Enrique, como autores responsables de una falta de lesiones por imprudencia leve, a la pena de treinta días de multa, al primero, y quince días de multa, al segundo, con cuota diaria de 10 euros (diez euros) en ambos casos y al pago de las costas procesales de este procedimiento, en las proporciones respectivas de 90 y 10, debiendo indemnizar a D. Jose Enrique, D. Raúl, "Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros Generales", S.A., D. Evaristo, D. Pedro Miguel, D. Íñigo, D. Jose Ángel, D. Esteban, D. Alfonso, Dª Virginia y Dª Asunción en las cantidades respectivas de 14.415,74 euros (catorce mil cuatrocientos quince euros con setenta y cuatro céntimos); 6.976 euros (seis mil novecientos setenta y seis euros); 14.862,82 euros (catorce mil ochocientos sesenta y dos con ochenta y dos euros); 21.574,17 euros (veintiún mil quinientos setenta y cuatro euros con diecisiete céntimos); 12.671,83 euros (doce mil seiscientos setenta y un euros con ochenta y tres céntimos); 13.550,54 (trece mil quinientos cincuenta euros con cincuenta y cuatro céntimos); 27.827,80 euros (veintisiete mil ochocientos veintisiete euros con ochenta céntimos); 3.556,86 euros (tres mil quinientos cincuenta y seis euros con ochenta y seis céntimos); 27.801,76 euros (veintisiete mil ochocientos un euros con setenta y seis céntimos); 21.668,31 euros (veintiún mil seiscientos sesenta y ocho euros con treinta y un céntimos), cuyas cantidades deberá hacer efectivas el primer condenado en su 90% y el segundo condenado en su 10%, siendo responsables civiles directas en la misma proporción las aseguradoras "CAHISPA, S.A. de Seguros Generales" y "Seguros Mercurio" S.A.; y responsables civiles subsidiarios, también en idéntica proporción D. Raúl y "Blas Fernández", S.L".

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "ÚNICO.- Ha resultado probado, y así se declara, que el día 12 de marzo de 2001, sobre las 05:15 horas, Jose Enrique, quien había descansado y repostado en la Estación de Servicios "EL ESPOLÓN", sita en el kilómetro 201,700 de la carretera N-II (término municipal de Cetina y partido judicial de Calatayud) el camión marca "PEGASO" 1236T, matrícula R-....-RH, con semirremolque marca TRABOSA S-323-RI, matrícula Y-....-Y, asegurado en "SEGUROS MERCURIO", S. A., con autorización del titular de dicho camión, D. Raúl, reemprendió la marcha en sentido Madrid, recorrió el carril de aceleración, indicando defectuosamente (sólo con el intermitente izquierdo) su maniobra de incorporación a la autovía y, tras haber recorrido unos 400 metros con posterioridad a dicha incorporación, habiendo alcanzado una velocidad inferior a la mínima permitida, sufrió por detrás el impacto del autobús marca VOLVO TOURING, matrícula LE- 3870-AB, asegurado en "CAHISPA", cuya titular es la empresa "BLAS FERNÁNDEZ", S. L., conducido por D. Miguel, quien había recogido en la medianoche anterior en la Avenida Diagonal, de Barcelona, a treinta y nueve pasajeros, en su mayoría estudiantes de Ciencias Empresariales, a los que trasladaba, y se había detenido para cenar en el Restaurante de servicio permanente "RAUSSAN", de la localidad de Alfajarín.-El Sr. Miguel, quien, a pesar de haber observado los descansos legalmente exigibles, condujo en todo momento con gran inseguridad y evidentes síntomas de somnolencia e iniciando los adelantamientos casi llegando a alcanzar a los vehículos que le precedían, no desplazándose a la izquierda hasta el último instante, llegó al área de servicios "EL ESPOLÓN" a una velocidad aproximada de 100 kilómetros por hora, y debido a que no se apercibió a tiempo de la presencia del camión a que se ha hecho referencia, no pudo evitar la colisión contra el mismo.-Como consecuencia del accidente, Jose Enrique sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico (conmoción cerebral), cervicalgia y lumbalgia, por las que estuvo hospitalizado durante 3 días y totalmente impedido para sus actividades habituales durante 225 días, quedándole secuelas consistentes en impedimento cervical, lumbalgia residual y dolor testicular izquierdo.- Evaristo, usuario del autobús, sufrió policontusiones, esguince cervical, herida en colgajo en cuello, heridas en antebrazos, y rotura parcial de incisivo inferior, por las que estuvo totalmente impedido para sus actividades habituales durante 75 días, de los que 18 fueron de hospitalización, quedándole secuelas consistentes en cicatrices en cuello y antebrazo, cervicalgia postraumática leve sin irritación braquial y molestias lumbares susceptibles de mejoría y desaparición.- Pedro Miguel, usuario del autobús, sufrió contusiones varias en rodilla y pie izquierdo, heridas incisas faciales y esguince cervical, por las que estuvo totalmente impedido para sus actividades habituales durante 90 días, quedándole secuelas consistentes en cicatriz de 1,5 cm. en barbilla, gonalgia postraumática susceptible de mejoría y/o desaparición y cervicalgia postraumática leve susceptible de desaparición.- Íñigo, usuario del autobús, sufrió contusión craneal con herida fronto-tempral profunda, policontusiones y cervicalgia, por las que estuvo totalmente impedido para sus actividades habituales durante 75 días, de los que 14 fueron de hospitalización, quedándole secuelas consistentes en cicatriz visible en región fronto-temporal de 7 cm., cervicalgia postraumática leve y hombro doloroso.- Jose Ángel, usuario del autobús, sufrió heridas contusas y erosiones múltiples en cara y cuello, esguince cervical y contusión en rodilla izquierda, por las que estuvo totalmente impedido para sus actividades habituales durante 100 días, de los que 6 fueron de hospitalización, quedándole secuelas consistentes en cicatrices faciales varias, síndrome postraumático cervical, susceptible de desaparición progresiva, gonalgia postraumática leve y rotura parcial de incisivos superiores.- Esteban, usuario del autobús, sufrió heridas en región ocular a nivel suprorbital y TCE leve, por las que estuvo totalmente impedido para sus actividades habituales durante 30 días, quedándole secuelas consistentes en tres cicatrices superciliares, constitutivas de perjuicio estético ligero.- Alfonso, usuario del autobús, sufrió herida en el mentón, determinante de que estuviera impedido para sus actividades habituales durante 15 días, quedándole como secuela cicatriz de 3 cm.- Virginia, usuaria del autobús, sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical y fractura nasal, por las que estuvo totalmente impedida para sus actividades habituales durante 110 días, quedándole como secuelas cicatriz de 3 cm. en región interciliar, síndrome postraumático cervical, dismorfia septal, pérdida de un incisivo y síndrome depresivo postraumático.- Asunción, usuaria del autobús, sufrió lesiones, consistentes en fractura del maléolo externo del tobillo derecho y fracturas de 20, 30 y 40 metatarsianos del pie derecho, por las que estuvo totalmente impedida para sus actividades habituales durante 90 días, de los que 4 fueron de hospitalización, quedándole como secuelas material de osteosíntesis y cicatriz de 10 cm. en cara externa de tobillo derecho.-También sufrieron lesiones...

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