SAP Orense 69/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2006:676
Número de Recurso87/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución69/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

El Ilmo. Sr. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO, magistrado de la Audiencia Provincial de

Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá,

dicta nombre de S.M. el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 69

En Ourense, a veintidós de septiembre de dos mil seis.

Rollo de apelación nº 87/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de O Barco de Valdeorras, en el que siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el nº 18/06, cuyos autos versan sobre lesiones y amenazas.

Son partes, como apelante/s, Gabriela y Marta, y como apelado/s el Ministerio Fiscal, Guillermo, Alfredo y Jose Augusto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de o Barco de Valdeorras dictó el 3 de mayo de 2006, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 28 de enero de 2006 sobre las 17 horas, el denunciante entró en el bar denominado "Mesón Museo" de la localidad de Sobradelo y dijo: "cuidado con los anónimos", la denunciada Marta y su madre Gabriela, salieron a la calle detrás del denunciante al creer que con esta expresión se estaba refiriendo a ellas y lo siguieron hasta el bar "dos Rios", Tamara le decía" te voy a matar" y lo llamaba sinvergüenza, falso y mentiroso tanto ella como su madre lo insultaban llamándolo entre otras cosas "hijo de puta", una vez dentro del referido establecimiento se abalanzaron sobre el denunciante al que causaron lesiones consistentes en contusión cervical que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, sin sumisión a tratamiento médico o quirúrgico, tardaron siete días en curar durante los cuales el lesionado no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, la curación se produjo sin secuelas. Asimismo Gabriela y Marta rompieron la camiseta de Guillermo valorada en 39,80 euros. Después de que las denunciadas agredieran a Guillermo llegaron los maridos de éstas, Alfredo y Jose Augusto. Tamara trabaja y gana unos 1000 euros al mes, al igual que Gabriela ". Y el siguiente "FALLO: Condeno a Gabriela y a Marta como autoras directas criminalmente responsables de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena para cada uno de ellas de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Guillermo en la cantidad de 210 euros por las lesiones y 39,80 por la camiseta, dichas cantidades devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC. Igualmente las condeno como autoras directas criminalmente responsables de una falta del artículo 620.2 del C.P. a la pena de 10 días de multa para cada una de ellas con una cuota diaria de 6 euros y al pago de las costas del juicio. Absuelvo a Alfredo y a Jose Augusto de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones. ".

SEGUNDO

Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Gabriela y Marta, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia.

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el aspecto penal que integra el recurso, la resolución...

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