SAP Burgos 268/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APBU:2006:1103
Número de Recurso248/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución268/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00268/2006

Rollo de Apelación nº 248/2006

Órgano Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION Nº 3 de BURGOS

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 22/2006

S E N T E N C I A

BURGOS, a veinte de Noviembre de dos mil seis.

Vistos, ante esta Audiencia Provincial de Burgos constituida por el Ilmo. Sr. Presidente D.

JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, el presente rollo de apelación, dimanante de Juicio de Faltas num.

248/06 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos por FALTA DE LESIONES contra

Alicia, Cosme, Rebeca Y Filomena en virtud de recurso de apelación interpuesto por Alicia y

Cosme, asistidos de la Letrada Dña. Laura Castañeda Santamaría, siendo apelado

Filomena, asistidos de la Letrada Dña Esperanza Garilleti Cuevas y el Ministerio Fiscal.

I.-ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Con fecha de 3 de julio de 2006 por el Juzgado referido se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva en lo que aquí interesa, son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBAOS-

ÚNICO.- Resulta probado que el día uno de noviembre de dos mil cinco, en el Pub la calabaza de Burgos se inició una discusión en el curso de la cual Filomena y Rebeca agredieron a Alicia. En ese momento intervino el tío de ésta, Cosme. Ambos a su vez, y en el curso de esa discusión forcejeo agredieron a Filomena, recibiendo también Rebeca un golpe que le fue propinado por el Sr. Cosme y del que fue asistida en el servicio de urgencias.

Como consecuencia de estas agresiones mutuas Dña. Alicia sufrió arañazos en cara y cuello tardando en curar 7 días, sin que precisara tratamiento médico. Como secuelas presenta cicatrices leves con perjuicio estético ligero.

Cosme no objetiva lesiones refiriendo haber recibido puñetazo en el ojo, tardando en curar tres días.

Filomena sufrió policontusiones en región frontal dorsal, extremidad inferior izquierda y mano izquierda; tardando en curar 14 días, sin que presente secuela.

Rebeca sufrió policontusiones en región parietal izquierda y cuello, tardando en curar 14 días, sin que presente secuelas.

-FALLO-

Que debo condenar y condeno, respecto de las lesiones acreditada y sufridas por Dña. Alicia, a Dña Filomena y Dña Rebeca como autoras cada una de ellas de una falta del artículo 617.1 del CP a la pena de 40 días de multa a razón de 6 euros diarios, bajo apercibimiento de responsabilidad personal subsidiarias de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnicen a la perjudicada en la cantidad de 700 euros por las lesiones y secuelas que presenta, debiendo hacer el abono de forma solidaria, así como al pago de las costas procesales causadas.

Respecto de las lesiones sufridas por D. Cosme debo condenar y condeno a Dña. Filomena como autora de una falta de lesiones previstas y penadas en el artículo 617.1 del CP a la pena de 20 días de multa a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales que se hubieren causado, debiendo indemnizarle en la cantidad de 50 euros por las lesiones sufridas.

Respecto de las lesiones sufridas por Filomena debo condenar y condeno a Alicia y Cosme, como autores cada uno de ellos de una falta prevista y penada en el artículo 617 del CP a la pena, para cada uno de ellos de 40 días de multas a razón de 9 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar de forma solidaria a la perjudicada en la cantidad de 700 euros por las lesiones sufridas y al pago de las cotas causadas.

En cuanto a las lesiones sufridas por Rebeca, debo condenar ya condeno a D. Cosme como autos de una falta prevista y penada en el artículo 617 del CP a la pena de 40 días de multa a razón de 9 euros al día, con responsabilidad personal de subsidiaria en caso de impago de un días de privación de libertad por cada dos cuotas menos satisfechas y que indemnicen a la perjudicada en la cantidad de 700 euros y al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia por Alicia y Cosme se interpuso recurso de apelación del que el Juzgado dio traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal, quienes presentaron escritos de impugnación del mismo, por lo que se acordó la remisión a esta Sala de los autos teniéndose por recibidos y entregándose al Ponente para su resolución.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Por Alicia y Cosme se impugna la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Burgos, de fecha de 3...

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