SAP Murcia 250/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2005:2974
Número de Recurso204/2005
Número de Resolución250/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00250/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

S E N T E N C I A Nº 250

En Cartagena, a 8 de noviembre de 2005.

El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 204/05 dimanantes del Juicio de Faltas nº 1/05 del Juzgado de Instrucción nº de Primera Instancia nº 1, antiguo mixto nº 2 por una supuesta falta de lesiones, en el que han sido partes D. Jesús y el Ministerio Fiscal, como denunciante, y D. Jesús Carlos, como denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Carlos y por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2005 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción nº de Primera Instancia nº 1, antiguo mixto nº 2, con fecha 14 de marzo de 2005, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: "Siendo probado y así se declara que el domingo 22 de junio de 2003, sobre las 08.15 horas, circulaba en su vehículo por la C/ Carlos III de Cartagena Jesús y detrás lo hacia otro conducido por Marcelino, acompañado en el puesto de copiloto por Jesús Carlos y en los asientos traseros por Pedro Miguel y Íñigo. Como quiera que estos iban haciendo ruido con un megáfono con sirena, al detener su vehículo Jesús y hacerlo también Marcelino, el primero salió del mismo y se dirigió a los chicos a fin de recriminarles, dada la temprana hora que era de un domingo, el escándalo que estaban organizando, de tal manera que al acercarse a la ventanilla del copiloto a este fin, salió del vehículo Jesús Carlos quien de forma inopinada dio un puñetazo a Jesús a consecuencia del cual éste sufrió lesiones consistentes en traumatismo con fractura de los huesos propios de la nariz, precisando de una primera asistencia facultativa y necesitando para su curación de 20 días, todos impeditivos para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela desviación del tabique nasal. No ha quedado acreditado que Jesús causara lesión alguna a Jesús Carlos, así como tampoco que Marcelino, Pedro Miguel y Íñigo participaran en la agresión a Jesús".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de 40 días multa, a razón de 1.20 ¤ de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con imposición de costas. Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Jesús en la suma de 2.057,94 ¤ por las lesiones y secuelas sufridas. Que debo absolver y absuelvo a Jesús, así como a Marcelino, Pedro Miguel y a Íñigo de la falta por la que venían acusados".

Tercero

Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por D. Jesús Carlos y por el Ministerio Fiscal, admitidos en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de los recursos a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Único: Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos, a efectos puramente formales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se formula recurso de apelación por el Sr. Jesús Carlos contra la sentencia que lo condenó como autor de una falta de lesiones en el particular relativo a la absolución del Sr. Jesús, pues considera el recurrente que existen en las actuaciones datos suficientes que acreditan la existencia de lesiones en el apelante, como son los informes médicos de fecha 22 y...

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