SAP Murcia 52/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2006:490
Número de Recurso37/2006
Número de Resolución52/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00052/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

S E N T E N C I A Nº.52‹ /h2›

En Cartagena, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

El Iltmo. Sr. D.JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo número 37/06, dimanantes del Juicio de Faltas número 744/03 del Juzgado de Instrucción número uno de Cartagena , por faltas de lesiones y de injurias, en el que han sido partes Jesus Miguel y Marcos, siendo parte también el MINISTERIO FISCAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D.César Delicado Oliva, en nombre y representación de Jesus Miguel, contra la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2.005 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número uno de Cartagena, con fecha 31 de mayo de 2.005, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos:

"Primero.- Del conjunto de las pruebas practicadas o reproducidas en el acto del juicio ha resultado suficientemente acreditado y así se declara que siendo aproximadamente las 18:40 horas del día 18 de octubre de 2.003, se produjo un altercado en el supermercado UPPER, sito en la Plaza de Bohemia, en el curso del cual D. Jesus Miguel empujó a D. Marcos cayendo éste al suelo y D. Marcos llamó a D. Jesus Miguel "sinvergüenza".

Segundo

D. Marcos precisó para su curación de una asistencia facultativa tardando en curar de sus lesiones cinco días no impeditivos.".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno al imputado D. Jesus Miguel como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a una pena de cuarenta días de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, lo que supone en total una multa de 200 euros que deberá abonarse de una sola vez en un plazo máximo de 10 días desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Se le condena asimismo a que indemnice a D. Marcos en la cantidad de 105,15 euros; todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Así mismo debo condenar y condeno al imputado D. Marcos como autor penalmente responsable de una falta de injurias leves, a una pena de quince días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que supone en total una multa de 90 euros que deberá abonarse de una sola vez en un plazo máximo de 10 días desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas; todo ello con expresa imposición de las costas procesales.".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Letrado D.César Delicado Oliva, en nombre y representación de Jesus Miguel, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose, seguidamente, los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por...

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