SAP Murcia 82/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | ABDON DIAZ SUAREZ |
ECLI | ES:APMU:2007:1932 |
Número de Recurso | 320/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 82/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00082/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 320/07 - M.JO.
SECCION SEGUNDA J.F. 268/06
MURCIA Instrucción Uno Mula
S E N T E N C I A N U M. 8 2 / 0 7
En la ciudad de Murcia, a trece de julio de dos mil siete.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 320/07, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 268/06, sobre "Injurias", procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno Mula; en que han sido partes, como apelante, Rogelio.
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 268/06, el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Mula dictó sentencia con fecha quince de febrero de dos mil siete, cuyos hechos probados establecen: "Que el día 23 de septiembre de 2.0067, el denunciado Rogelio acudió a la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de Bullas, arrendada a la denunciante al objeto de cobrar rentas pendientes, manteniendo fuerte discusión con Carmen
Noguera, en el curso de la cual le dijo "eres una hija de la gran puta".".
El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rogelio, en concepto de autor penal y civilmente responsable de una falta de INJURIAS, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de VEINTE EUROS, Y costas.".
Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Rogelio, que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.
Condenado el apelante por injurias livianas, el recurso que formaliza argumenta con brevedad que de la prueba practicada en el juicio oral no cabe deducir la comisión de los hechos que se le imputan y por los que viene sancionado.
El testimonio de...
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