SAP Murcia 37/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2007:1086 |
Número de Recurso | 152/2007 |
Número de Resolución | 37/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00037/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 152/07 - M.JO.
SECCION SEGUNDA Instrucción Lorca Uno
MURCIA J. Faltas 151/06
S E N T E N C I A nº 3 7 / 0 7
En Murcia, a veintiocho de marzo de dos mil siete.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 152/07, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 151/06; procedentes del Juzgado de Instrucción de Lorca Uno, en el que han intervenido en calidad de apelante María Rosa, y como apelado Ángel Jesús.
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A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2006, cuyos hechos probados establecen: "Que el día 25 de septiembre del actual, sobre las 18:24 horas, Ángel Jesús telefoneó a María Rosa quedando verse en un local para tratar el un problema relacionado con la hija de María Rosa. Que en un momento de la conversación, María Rosa lanzó en contenido de su baso sobre Ángel Jesús, levantándose y dándole manotazos en los brazos e insultándole al llamarle "hijo de puta".".
El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Dña. María Rosa como autora responsable de una falta de injurias del art. 620.2 del CP., a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y al pago de las costas procesales.
Que debo absolver y absuelvo a D. Ángel Jesús de los hechos que se le imputan.".
Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por María Rosa, que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.
La recurrente...
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