STSJ Comunidad de Madrid 1204/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2008:14362
Número de Recurso2018/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1204/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

PO 2018/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01204/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 2018/04

SENTENCIA NÚM. 1204

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a diez de julio de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 2018/04, interpuesto por el Procurador Sr. Gómez Fernández, en nombre y representación de ALCORCA S.A., contra la Resolución del Ayuntamiento de Alcorcón de fecha 26/11/2003 sobre denegación de alegaciones formuladas por Alcorca S.A.; siendo parte el Ayuntamiento de Alcorcón representado por el Procurador Sr. Granda Molero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso presentado y anule el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcorcon 12/308.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación del recurso y declare el acto recurrido ajustado al Ordenamiento Jurídico.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2007, pero se suspendió el señalamiento por petición de las partes, habiéndose levantado posteriormente la suspensión y procedido a señalar nueva fecha para deliberación y fallo, que ha tenido lugar el día 3.7.08, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "ALCORCA, SA" ha impugnado en este proceso el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón en sesión celebrada el día 26.11.2003, por el que, desestimándose sus alegaciones en el trámite de audiencia del Acuerdo Plenario 7/129, de 30 de junio de 2003,se acordó el archivo del expediente 4 PM/00 y se dejaron sin efecto todos los Acuerdos Plenarios adoptados desde junio de 1999 hasta mayo del 2003, en relación a la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón de 1999, en virtud de los informes evacuados por la Comunidad de Madrid de 27 de marzo de 2003 y propuesta de acuerdo correspondiente de 28 de marzo de 2003 suscrita por el Director General de Urbanismo y Planificación Regional, y con base en el informe evacuado por el Secretario General del Ayuntamiento en fecha de 17 de noviembre de 2003.

Se solicita en la demanda la anulación del Acuerdo Plenario de 26 de noviembre de 2003, por el que pretende subsanar el 7/129, de 30 de junio de 2003, así como éste último, y que se ordene al Ayuntamiento demandado que devuelva a la Comunidad de Madrid la documentación recibida, para que se prosiga, en su fase autonómica, el procedimiento de subsanación de la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana.

En apoyo de sus pretensiones invoca la recurrente los siguientes motivos de impugnación:

  1. -Ilegalidad del acto recurrido con relevancia constitucional por suponer una actuación contraria al interés general, con infracción de los artículos 9.3, 103 y 105 de la Constitución y del artículo 62.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

  2. - Ilegalidad de la exclusión de ámbitos territoriales del término municipal de Alcorcón de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de 1999.

  3. -Error en la formación de la voluntad de los miembros de los Plenos de 30 de junio y 26 de noviembre de 2003, en los que se adoptaron los Acuerdos impugnados.

  4. - Falta de motivación y arbitrariedad del acto recurrido.

  5. - Incongruencia y arbitrariedad del Acuerdo Municipal recorrido, por cuanto dice fundase en un informe de la Comunidad de Madrid que el modo alguno lleva a las mismas consecuencias que el Ayuntamiento ha inferido del mismo.

  6. - Nulidad del acuerdo recurrido, al prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la revisión de los actos administrativos.

  7. -Infracción del procedimiento de Revisión del P.G.O.U. de Alcorcón e infracción de las competencias autonómicas por parte del Ayuntamiento, al haber sustraído de la Comunidad de Madrid el ejercicio de su potestad en la segunda fase de la tramitación de la mencionada Revisión, y

  8. - Se afirma, por último, la procedencia de la restitución de la situación anterior al procedimiento, al haberse interrumpido el mismo antijurídicamente.

La Administración demandada ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Previamente a resolver los motivos de impugnación enunciados en la demanda, es preciso hacer referencia a los presupuestos fácticos de la presente litis.

  1. - El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por su Acuerdo de 14 de enero de 1999, aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, con suspensión de la aprobación de varios ámbitos y determinaciones y devolución del expediente al Ayuntamiento para que subsanara las deficiencias detectadas en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de 14 de diciembre de 1998 - las subsanaciones ordenadas fueron numerosísimas y afectaron a determinaciones de carácter general, a normas urbanísticas y fichas, a la clasificación del Suelo Urbano, del Suelo Urbanizable y del No Urbanizable, a los Sistemas Generales, al Programa de Actuación y Estudio Económico Financiero y a la falta de determinados informes sectoriales-.

  2. -Iniciado el expediente de subsanación, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en Acuerdo de 25 de marzo de 1999, aprobó definitivamente determinados ámbitos y actuaciones de la Revisión del Plan General, pero quedaron pendientes de subsanación, al no haberse materializado por el Ayuntamiento las correcciones que les afectaban los apartados 2 y 4 de las correcciones relativas a las Determinaciones de Carácter General y el apartado 6 de las relativas a la Clasificación del Suelo No Urbanizable. Estas correcciones eran las siguientes:

    - a.2) La reserva de infraestructura viaria establecida en el Plan General al sur del Ventorro del Cano, no tiene adecuación a las determinaciones del Plan Regional, por lo que deberá sustituirse por una franja de protección o zona verde de transición, como espacio intersticial de conexión al suelo urbano y el no urbanizable.

    - a.4).- El Suelo Urbanizable No Programado de uso residencial denominado Sector 9 "Las Cárcavas", localizado en el margen oriental de la M-50 y al norte de la carretera M-501, no se ajusta en su uso y localización al modelo municipal ni al arquetipo de manzana establecida en la organización supramunicipal del territorio y no cabe situarlo, por las afecciones que conlleva, en las proximidades de un distribuidor principal.

    - e.6).- El ámbito de Suelo No urbanizable delimitado por los distribuidores regionales situados sobre la actual carretera M-511, la autovía M-40, la carretera nacional N-IV y la autovía M-50 en función a las determinaciones establecidas en el documento de Bases del Plan Regional de Estrategia Territorial y de los programas, criterios y planes regionales en coordinación con las previsiones establecidas por los Planes Generales de los municipios colindantes (Madrid, Villaviciosa de Odón, Boadilla del Monte y Pozuelo de Alarcón), ha de preservarse como suelo apto para ser considerado una unidad de desarrollo equilibrado (UDE) de carácter supralocal, que integre las clasificaciones y calificaciones necesarias para la protección de los valores medioambientales, urbanísticos y estratégicos de la Comunidad de Madrid y del municipio de Alcorcón.

    Al no haberse propuesto por el Ayuntamiento de Alcorcón la reconsideración de este ámbito, se mantuvo el aplazamiento a los efectos de que se adaptaran a las determinaciones establecidas en el Documento de Bases del Plan Regional de Estrategia Territorial y de los programas, criterios y planes regionales en coordinación con las previsiones establecidas por los planes generales de los municipios colindantes.

  3. - Presentado nuevo documento de subsanación, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su acuerdo de 24 de enero de 2002 no dio por cumplidas las condiciones anteriormente impuestas, y mantuvo el aplazamiento de la aprobación definitiva, respecto de los ámbitos anteriormente descritos.

    Conviene hacer constar que la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional había emitido previamente informe el 16 de enero de 2002 en el sentido de que no era procedente dar por cumplidas las condiciones que motivaron el aplazamiento, que respondían a criterios de carácter supralocal y regional, porque en la zona Noroeste, por haberse venido efectuando hasta entonces la creación de espacios urbanos con excesiva independencia entre los municipios, se había generado una desconexión total y ello hacía necesario sopesar los futuros crecimientos para lograr una estructuración territorial equilibrada a través de un proceso de concertación entre las Administraciones cuyos intereses se veían afectados, con el fin de fijar los criterios para la redacción de una nueva propuesta de modelo territorial. El informe sostenía que, en tanto no se compatibilizaran todos los intereses presentes, no...

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