SAP Murcia 4/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:41
Número de Recurso656/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00004/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 4

Rollo: 773/2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 246/2006

SENTENCIA Nº 4/07

Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

En VALLADOLID, a ocho de enero de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Esteban y Pedro Jesús, siendo partes en esta instancia, como apelantes, los citados acusados y Alicia, y, como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº Cuatro de Valladolid, con fecha 31.10.06, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "PROBADO Y ASI SE DECLARA, que sobre las 14,10 horas del día 29 de septiembre de 2005, en la localidad de Villamarciel (Valladolid) con motivo de una discusión surgida entre Alicia, vecina del pueblo, y Augusto, que había acudido al lugar para ofrecer la realización de revisiones del servicio de gas, Esteban y Pedro Jesús, familiares de aquella, al objeto de obligarle a marcharse de allí le empujaron y agarraron del cuello haciéndole caer al suelo.

    Como consecuencia de tales hechos Augusto resultó con lesiones consistentes en cervicalgia postraumática que precisó para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en curar veinte días, durante los cuales permaneció impedido para sus ocupaciones habituales, sin secuelas".

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Esteban y a Pedro Jesús, como atores criminalmente responsables de la falta de lesiones, ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de multa de treinta días, a razón de una cuota diaria de 7 euros, lo que hace un total de 210 euros, para cada uno, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de no satisfacer la multa, voluntariamente o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a indemnizar solidariamente a Augusto, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad 1.200 euros, y al pago de dos tercios de las costas procesales por mitad.

    QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Augusto de la falta por la que venía denunciado, con declaración de oficio del resto de las costas".

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Esteban y Pedro Jesús y Alicia, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Debemos analizar en primer lugar el recurso interpuesto por Alicia respecto de la absolución, - por supuestas injurias o vejaciones -, de Augusto.

Dicho recurso de apelación interpuesto tiene por objeto pretender que en esta alzada se efectúe una nueva valoración de la prueba testifical practicada, para así considerar que sí están probados los hechos denunciados, y en consecuencia se condene al acusado como autor de una falta del art. 620-2º del C. Penal.

Pero no debemos olvidar que el Tribunal Constitucional a raíz de su Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre de 2002, viene manteniendo reiteradamente el criterio de que "en los casos de...

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