STSJ Asturias , 29 de Julio de 2005

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2005:2520
Número de Recurso2710/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01301/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 2710/2002 RECURRENTE: Juan Carlos PROCURADOR: MARIA DOLORES ÁLVAREZ SALA SANJUAN RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1301/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintinueve de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2710/2002, interpuesto por la Procuradora Dª. María Dolores Álvarez Sala Sanjuán, en nombre y representación de D. Juan Carlos , bajo la dirección letrada de D. Manuel Menéndez Robles, contra Resolución de fecha 24 de junio de 2002, dictada en expediente nº 33/2472/01 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, desestimatoria de la reclamación de igual naturaleza formulada ante el mismo, contra sanción de 600.000 pesetas y tres meses de precintado e inmovilización del vehículo, impuesta por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de mayo de 2003, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia estimándola, dejando sin valor ni efecto alguno, anulando la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias recurrida, dictada el día 28 de junio de 2002 correspondiendo a la Reclamación con número de referencia 33/2472/01, como contraria al Ordenamiento Jurídico, todo ello con ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del juicio a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de julio de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la resolución de fecha 24 de junio de 2002, dictada en expediente nº 33/2472/01 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, desestimatoria de la reclamación de igual naturaleza formulada ante el mismo, contra sanción de 600.000 pesetas y tres meses de precintado e inmovilización del vehículo, impuesta por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, por infracción del artículo 55 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales , en relación con lo dispuesto en el artículo 54 de la misma Ley y desarrollado por los artículos 118 a 121 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio , por uso indebido de gasóleo B. Se argumenta en defensa de la pretensión deducida defectos de carácter formal o procesales, así como la inexistencia de culpa en orden a determinar la concurrencia de infracción y, en todo caso, la necesidad de moderar la sanción impuesta en...

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