SAP Madrid 234/2006, 15 de Septiembre de 2006
Ponente | ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA |
ECLI | ES:APM:2006:12224 |
Número de Recurso | 238/2006 |
Número de Resolución | 234/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 7ª
ROLLO Nº 238/2006-RJ
JUICIO DE FALTAS Nº 310/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Móstoles
SENTENCIA Nº 234/06
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid, a quince de septiembre de dos mil seis
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles por desobediencia relativa menor, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la condenada Doña Julia, en su propio nombre, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.
Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2005, en la que se establecen como hechos probados que:
Resulta probado y así se declara que el día 18 de febrero de 2005, sobre las 16:30 horas, en la CALLE000 nº NUM000 de esta localidad, la denunciada Doña Julia impidió que el denunciante Don Juan Carlos pudiese llevarse a su hija menor de edad y así tenerla consigo el fin de semana que comprendía los días 18 a 20 de febrero de 2005 tal y como le correspondía, infringiendo así el régimen de visitas que tiene establecido a su favor el denunciante en convenio de separacón.
Siendo su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a DOÑA Julia como autora penalmente responsable de una falta descrita a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la mencionada condenada. De dicho recurso se dio traslado a las partes, sin que haya sido impugando por los apelados. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 238/06, señalándose para resolución del recurso el día de hoy.
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba