SAP Huelva 130/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2006:456
Número de Recurso67/2006/
Número de Resolución130/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

130/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA - Sección Primera

Rollo de apelación penal núm. 67/2006

Juicio de faltas núm. 212/05 sobre Imprudencia en tráfico

Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado

SENTENCIA NUM.

En Huelva, a dieciséis de Mayo del año dos mil seis.

La Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en grado de apelación el Juicio de faltas núm. 212/05 sobre Imprudencia en accidente de tráfico, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado, en virtud de recurso interpuesto por Gabriel ; siendo apelados el Ministerio Fiscal y Groupama Plus Ultra.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado, con fecha 27 de Diciembre de 2.005 se dictó sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" dicen que el 4 de Julio de 2003 cuando Gabriel se encontraba descargando unos sacos de grano del vehículo Nissan Vanette F-....-I, propiedad de Lázaro, asegurado por Groupama, se le cayó el teléfono móvil y se agachó a recogerlo. En ese momento, Mauricio, que se encontraba en el asiento del conductor, soltó el pié del embrague pensando que el coche estaba en punto muerto, pero al tener una marcha metida, el vehículo se desplazó hacia delante provocando que se cayera el portón trasero aplastando la mano de Gabriel, que se había apoyado al agacharse a recoger el teléfono móvil. A consecuencia del accidente, tuvo lesiones objetivadas en partes médicos. Y que termina con la parte dispositiva por la que se absuelve a Mauricio de la falta de imprudencia que se le imputa, sin que proceda dictado de título ejecutivo.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia, en la que previa denegación de la prueba testifical propuesta, quedó para resolver.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, añadiendo que al ocurrir los hechos Gabriel tenía 55 años de edad, y sufrió lesiones consistentes en aplastamiento de tres dedos de la mano derecha, con colgajos múltiples, finalmente amputados y que precisaron tratamiento médico y quirúrgico, con 2 días de hospitalización, tardando en curar 100 días, 60 con impedimento para sus ocupaciones habituales. Le quedaron como secuelas frialdad y cianosis en dichos dedos, con dificultad para comer y cortar los alimentos, al ser diestro. Y limitación en la flexión del 2º y 3º dedo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al analizar el recurso del lesionado, ocupante del vehículo que está descargando cuando se produce el accidente, debe compartirse la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio, en su conclusión final acerca de la falta de...

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