SAP Madrid 141/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteBLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO
ECLIES:APM:2006:6548
Número de Recurso398/2005
Número de Resolución141/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

BLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO

Juicio de Faltas nº 821/04

Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid

Rollo de Sala nº 398/05

PONENTE: BLANCA RODRÍGUEZ VELASCO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M.

EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 141/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª BLANCA RODRÍGUEZ VELASCO )

_________________________________)

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil seis.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha seis de junio de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 821/04 , habiendo sido partes: de un lado, como apelante Hugo, y de otro, como apelados, Mutua Madrileña Automovilista y Juan Carlos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid dictó sentencia el día 6 de junio de 2005 , en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS.- Que el día 6 de julio de 2004, Hugo, encontrándose cruzando por el paso de peatones de la calle Montamarta con la calle Pobladura del Valle de esta capital, fue atropellado por el vehículo Critröen Picasso matrícula ....-XWG conducido por su propietario Juan Carlos, el cual no se percató debidamente de la existencia del peatón en dicho paso de peatones.

Que a consecuencia del atropello Hugo, de 58 años de edad, sufrió lesiones de las que tardó en curar 120 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas:

Una agravación artrosis cervical previa al traumatismo.

Agravación artrosis lumbar previa al traumatismo.

Fractura aplastamiento anterior de vértebra 12 en mas del cincuenta por ciento.

Cicatriz en cuero cabelludo y codo derecho.

Dichas secuelas producen una incapacidad en el lesionado de carácter permanente para su trabajo habitual de albañil".

"FALLO.- Que debo condenar y condeno a Juan Carlos, como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de UN MES DE MULTA a razón de SEIS EUROS cuota diaria, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, pago de costas y que indemnice a favor de Hugo en la cantidad de QUINCE MIL CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO EUROS (15.046,34) por incapacidad permanente total, declarando la Responsabilidad Civil Directa de la Compañía Mutua Madrileña Automovilista, con aplicación de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por Hugo, se interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, formándose el oportuno rollo de Sala y señalándose para dictar la resolución el día cuatro de mayo de dos mil seis.

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega, aunque se denuncie como error en la valoración de la prueba, aplicación indebida del baremo contenido en la Resolución de la Dirección General de Seguros de 9 de marzo de 2004 vigente a la fecha...

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