SAP Murcia 83/2007, 19 de Julio de 2007
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2007:1703 |
Número de Recurso | 393/2007 |
Número de Resolución | 83/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00083/2007
Rollo núm. 393/2007
Apelación J. Faltas.
SENTENCIA Nº 83/2007
En la Ciudad de Murcia a diecinueve de Julio de dos mil siete.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación núm. 393/2007 dimanante de los autos de Juicio de Faltas que se han seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia con el núm. 311/2004 por una falta de imprudencia con resultado de lesiones entre las partes: como denunciante DOÑA Flor, como denunciado Alberto y como responsable civil directo la Compañía aseguradora MAPFRE.
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 311/2004, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia dictó Sentencia con fecha 3 de Abril de 2007 que establecía los siguientes hechos probados: "UNICO.- Resulta probado y así se declara que en fecha de 24 de enero de 2004 sobre las 12:30 horas, la denunciante Flor circula con el vehículo de su propiedad Opel Corsa matrícula.... TFV por la calle Buenos Aires de Murcia, cuando al llegar al centro de la intersección con la calle Alonso Fajardo fue colisionada por el vehículo Renault Clio DE-....-EX conducido por Alberto quién no respetó la señal de ceda el paso que le obligaba. A consecuencia del accidente la denunciante Flor sufrió lesiones de diversa consideración."
El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alberto, como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, a la pena de multa de 15 días, a razón de tres euros diarios, quedando sujeto en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiéndole el pago así mismo de las costas causadas en el juicio.
Así mismo deberá indemnizar a Flor la cantidad de 9.640'27 euros; suma de la que responderá de forma directa la Compañía aseguradora Mapfre hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, con imposición a la compañía aseguradora de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de la cantidad reclamada desde el siniestro -24 de enero de 2004 - hasta el completo pago."
Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Letrado Don José Miguel Martínez Nadal en nombre de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, siéndole admitido en ambos efectos, presentado escrito de impugnación de dicho recurso la Procuradora Doña Luisa Lozano Méndez en nombre y representación de DOÑA Flor y previo traslado a las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
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