AAP Madrid 387/2003, 15 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8659
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución387/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

2

Juicio de Faltas nº 611/2003

Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid

Rollo de Sala nº 272/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 387/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA

)

ILMO. SR. MAGISTRADO

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

)

En Madrid, a quince de julio de dos mil tres.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 12 de mayo de 2003 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid en el juicio de faltas nº 611/2003; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Evaristo y Fátima , y de otro como apelados el Ministerio Fiscal y el Corte Inglés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el día 9 de mayo de 2003, Evaristo y Fátima tras acceder al interior del establecimiento del Corte Inglés, sito en la C/ Maestro Vitoria de Madrid, sustrajeron un pantalón, un vestido y un bolso valorados en menos de 300 euros. Los efectos fueron recuperados y devueltos a su legítimo propietario, al ser sorprendidas por un vigilante al intentar abandonar el mismo."

FALLO

Condeno a Evaristo y Fátima como autores responsables de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de multa de un mes y un mes, con una cuota diaria de tres euros, que habrán de satisfacer en el plazo máximo de 15 días a partir de la firmeza de esta sentencia, sin necesidad de previo requerimiento; y al pago de las costas del juicio.

Hágase entrega definitiva de lo recuperado a su legítimo propietario."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de Evaristo y Fátima se interpuso recurso de apelación predeterminación del fallo y vulneración de la presunción de inocencia, interesando la libre absolución de sus defendidas o subsidiariamente la devolución del bolso a Evaristo .

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, trámite en el que hicieron alegaciones, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 14 de los corrientes para su resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La predeterminación del fallo tiende a evitar la sustitución de un hecho, elemento fáctico de la sentencia penal, por un concepto jurídico, en cuanto que significa una irrazonable anticipación conceptual de la subsunción jurídica que ha de realizarse lógica y cronologicamente después del relato histórico, y que de acuerdo con una consolidada jurisprudencia requiere para su estimación: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre al tipo penal aplicado;...

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