SAP Madrid 275/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2008:4220
Número de Recurso145/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución275/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 145/2008 RP

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 287/2008

SENTENCIA Nº 275/2008

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 287/07 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid seguidas por un delito de hurto, contra Alejandro, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y en forma por el Ministerio Fiscal; el procurador D. Antonio Guerrero López, en representación de la entidad EL CORTE INGLÉS, S.A.; y el procurador D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano en representación del encausado Alejandro, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, con fecha 11-06-07; por el procurador Sr. Huidobro Sánchez- Toscano, se presentó escrito de alegaciones ante los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de EL CORTE INGLÉS, S.A. Han sido partes en la sustanciación del recurso dichos apelantes; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de las que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contienen parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Alejandro como autor penalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa previsto y penada en el art. 623.1, 16 y 638 del Código Penal vigente, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, imponiéndole al condenado las costas del presente procedimiento, en proporción a un juicio de faltas, incluidas las de la acusación particular, y haciendo entrega definitiva al perjudicado de los objetos sustraídos.

Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes".

SEGUNDO

Contra la anterior el Ministerio Fiscal, la representación procesal de EL CORTE INGLÉS, S.A. y la representación procesal del imputado Alejandro, interpusieron recursos de apelación y, admitido a trámite dichos recursos, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan y se da por reproducidas los que como tales figuran en la sentencia de instancia, a excepción de su inciso final, en donde se dice "sin que haya resultado acreditado que el valor de dicho objeto sea superior a 400 euros", el cual se suprime y sustituye por el siguiente inciso final: "estando acreditado que el valor de venta al público de dichos efectos es de 431,20 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, por razones de lógica y sistemática, procede examinar los recursos de apelación planteados por el Ministerio Fiscal y por la representación de EL CORTE INGLÉS, S.A., pues su eventual estimación haría que deviniera sin contenido el recurso de apelación planteado por la representación del acusado, pues se circunscribe a interesar por la falta de hurto objeto de condena una pena de...

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